SIN INFORMACION

MORALES/HOSPITAL MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: teniendo presente: PRIMERO: Que doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, en representación de doña Lilian Patricia Lorena Morales Jiménez, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Frías Jullian, Director (S) del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, impugnando la Resolución Exenta N° 305, de 24 de febrero de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido por la recurrente en el marco de un sumario administrativo, confirmando la Resolución Exenta N° 199 y declarando que la interposición de dicho recurso no suspendía el procedimiento ni interrumpía el plazo para evacuar descargos. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos, aparece que el acto recurrido se inserta dentro de un procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramitación, constituyendo una decisión adoptada en el curso del mismo, referida a una incidencia relativa a la recusación de los intervinientes y a los efectos de un recurso de reposición deducido en dicho contexto. TERCERO: Que el recurso de protección procede respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, siempre que se trate de actos terminales o definitivos, o bien de aquellos que, aun no teniendo tal carácter, produzcan efectos de tal entidad que hagan imposible o ilusorio el ejercicio de los derechos que se estiman vulnerados. CUARTO: Que, en la especie, la resolución impugnada no reviste el carácter de acto terminal, desde que no pone término al procedimiento disciplinario ni decide sobre el fondo de la responsabilidad administrativa de la recurrente, sino que constituye una actuación intermedia o de mero trámite dentro de un sumario en curso, cuya regularidad y eventuales vicios pueden ser objeto de revisión por las vías administrativas o jurisdiccionales que el ordenamiento contempla al término del procedimiento. QUINTO: Que, en consecuencia, no resulta procedente q

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara inadmisible el deducido por doña Eliana Valeska Sanhueza Cid en representación de doña Lilian Patricia Lorena Morales Jiménez. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-882-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: teniendo presente: PRIMERO: Que doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, en representación de doña Lilian Patricia Lorena Morales Jiménez, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Frías Jullian, Director (S) del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, impugnando l

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