C/ NICOLAS ALFREDO MELIO REYES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, don Víctor Contreras Campos, abogado defensor penal privado, en representación del imputado Wladimir Cornejo Matuschka, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Dicha resolución resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, quien se encuentra formalizado como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000. La defensa solicitó a esta Ilustrísima Corte que se revoque lo resuelto y se dejen sin efecto las cautelares o, en subsidio, se decreten medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.º Que la defensa fundó su apelación argumentando que la prisión preventiva ha devenido en una pena anticipada, vulnerando la presunción de inocencia. Sostuvo que no concurren los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la legalidad del control policial y señalando que solo existen "supuestos" que vinculan a su representado con la droga incautada en el vehículo. Hizo valer como nuevo antecedente que el imputado prestó declaración ante el Ministerio Público, identificando a un tercero como el proveedor de la droga, lo que constituiría una colaboración sustancial. Asimismo, destacó que la investigación se extiende por dos años y que el encartado posee fuerte arraigo familiar, laboral y social. 3.º Que, analizados los antecedentes expuestos por las partes y la resolución recurrida, esta Corte concuerda con que se encuentran plenamente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. El hallazgo de sustancias ilícitas al interior de un vehículo ocupado por el imputado constituye un antecedente suficiente para presumir fundadamente su participación en el delito de tráfico que se investiga. 4.º Que, en relación a la nece
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, don Víctor Contreras Campos, abogado defensor penal privado, en representación del imputado Wladimir Cornejo Matuschka, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Dicha resolución reso
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