SIN INFORMACION

VILLARREAL PRADA / AFP PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Silvano Villareal Prada, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156, con lo que vulnera los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó su solicitud de devolución de fondos previsionales y el 30 de octubre de 2025, se le notifica mediante carta que su solicitud fue rechazada porque no se acompañó certificado o constancia de afiliación vigente y susceptible de validación que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Indica que ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones el 6 de noviembre de 2025 y también fue rechazado. Explica que el extranjero ha dado cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolano, esto en virtud de que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar este trámite, pero que, sin embargo, dicha exigencia resulta arbitraria e imposible de cumplir, toda vez que el propio Sistema de Apostilla Electrónica de la República Bolivariana de Venezuela no contempla la apostilla para este tipo de instrumento, cuestión que consta en los registros oficiales consultados en línea. Sostiene que dicha conducta vulnera el derecho de

Fallo

por tanto, es innecesario entrar a analizar la existencia de vulneración de algún derecho fundamental, todo lo cual conduce a desestimar la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Silvano Villareal Prada en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4584-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de Silvano Villareal Prada, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de devolu

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