SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL TREMEMN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Orlando Córdova Muñoz, en representación de la Corporación Educacional Trememn, sostenedora del Colegio Intercultural Trememn, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 001011, de 16 de mayo de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta contra la resolución del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que confirmó la aplicación de una sanción consistente en privación parcial y temporal de la subvención general equivalente a un 1% por un mes. Señala que el procedimiento administrativo se originó a partir de la fiscalización N° 231302098, realizada el 20 de junio de 2023, en la cual la Superintendencia estimó que el establecimiento habría incurrido en infracciones a la normativa educacional al aplicar la medida disciplinaria de cancelación de matrícula a una estudiante, sin cumplir el procedimiento establecido en la legislación vigente. Entre los hallazgos consignados en el acta de fiscalización se indicó que el establecimiento no acreditó que su Reglamento Interno estuviera ajustado a la normativa educacional, que las causales de cancelación de matrícula estuvieran claramente descritas en dicho reglamento, ni que se hubieran adoptado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, ni que el director hubiese iniciado formalmente el procedimiento sancionatorio o notificado por escrito sus fundamentos, ni que se hubiese respetado el debido proceso o ingresado oportunamente el expediente ante la autoridad competente. Expone que la medida disciplinaria aplicada a la estudiante se encontraba plenamente justificada en razón de las conductas reiteradas de carácter disruptivo y violento que aquella habría manifestado durante los años escolares 2021 y 2022, afectando gravemente la convivencia escolar. Añade que tales conductas se encontraban descritas en el

Fallo

por tanto, de una acción de ilegalidad que no constituye una instancia de revisión del mérito de la decisión administrativa ni habilita para reexaminar los hechos que sirvieron de fundamento a la sanción, salvo en cuanto se aleguen y acrediten vicios de legalidad en el actuar de la autoridad administrativa. En este caso, la cuestión sometida al conocimiento y resolución de esta Corte consiste en determinar si la Resolución Exenta N° 001011, de 16 de mayo de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa deducida por la Corporación Educacional Trememn y confirmó la sanción impuesta por la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3258 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana -consistente en la privación parcial y temporal de la subvención general equivalente a un 1% por un mes- se ajusta o no a la normativa educacional vigente. La resolución impugnada mantuvo el cargo único formulado en el procedimiento administrativo sancionatorio, referido al incumplimiento de la normativa aplicable al procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, estimando configurada una infracción grave a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 76 letra i) de la Ley N° 20.529. En consecuencia, corresponde dilucidar si la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus atribuciones y conforme a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Orlando Córdova Muñoz, en representación de la Corporación Educacional Trememn, sostenedora del Colegio Intercultural Trememn, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 001011, de 16 de mayo de 2025, dictada por el Fisc

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