SIN INFORMACION

ARAYA/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Gabriela Vidal García, abogada, en representación de don Gerardo Araya Uribe, quien interpone en su favor recurso de protección en contra Isapre BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en mantener coberturas desiguales y restrictivas para las prestaciones de salud mental en relación con las de salud física, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 21.331, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido adecuar el plan de salud del afectado, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, con costas. Relata que se encuentra afiliado a Isapre Banmédica S.A. desde el 3 de enero de 2018, bajo el contrato N° 99585550, en el plan denominado "Salud Superior Ultra SM 04/2F", código BNSSUSM042F, con un valor pactado de 5,592 UF, agregando que su hija, quien es beneficiaria del referido plan, presenta diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, patología que requiere atenciones periódicas, continuas y multidisciplinarias en materia de salud mental, incluyendo consultas psiquiátricas, psicológicas, fonoaudiológicas y de terapia ocupacional, prescritas por neurología infantil. Sostiene que su plan vigente establece para las prestaciones de salud mental condiciones de cobertura notoriamente inferiores a las aplicables a la salud física. En el ámbito ambulatorio, las consultas psiquiátricas y psicológicas se bonifican en un 70%, con un tope de 0,5 UF por prestación, pero sujetas a un tope anual de 3,5 UF por beneficiario, mientras que las consultas de salud física no registran tope anual alguno. En el ámbito hospitalario, la hospitalización psiquiátrica se clasifica como "Prestación Restringida", con una cobertura del

Fundamentos

motivos de discapacidad. En cuanto a la afectación de las garantías constitucionales, la parte recurrente manifiesta que la mantención de topes y coberturas diferenciadas vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica, al impedir la continuidad de tratamientos indispensables, generando angustia y menoscabo emocional tanto en la menor como en su grupo familiar; la igualdad ante la ley, al otorgar trato desigual a prestaciones de similar naturaleza y finalidad terapéutica, sin que exista justificación objetiva y razonable; el derecho a la protección de la salud y la libre elección del sistema, al desnaturalizar el acceso igualitario y continuo a las terapias necesarias; y el derecho de propiedad, al trasladar indebidamente al patrimonio del afiliado el costo de prestaciones que la cobertura debería asumir en condiciones equivalentes a las físicas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la conducta de Isapre Banmédica S.A., ordenándose a la recurrida adecuar el plan de salud del recurrente, equiparando los porcentajes de cobertura, los topes por prestación y los topes anuales de las atenciones de salud mental a los establecidos para la salud física, teniendo por no escrita la Nota A que limita la consulta psiquiátrica a 3,5 UF anuales, dejando sin efecto la clasificación de la hospitalización psiquiátrica como "Prestación Restringida", y aplicando en su lugar la cobertura general prevista para hospitalizaciones físicas, con costas; SEGUNDO: Que, informa el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre BANMEDICA S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección deducida en todas sus partes, con costas Alega en primer término la extemporaneidad de la acción de protección, lo que funda en que el recurso de protección fue interpuesto fuera del plazo fatal de treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, por cuanto don Gerardo Andrés Araya Uribe suscribió el contrato de salud con el plan denominado SALUD SUPERIOR ULTRA SM 04/2F con fecha 31 de enero de 2018, siendo esa la oportunidad en que tomó conocimiento de las diferencias de cobertura entre prestaciones de salud mental y física que hoy reclama, de modo que el plazo para deducir la presente acción se encon

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Gabriela Vidal García, abogada, en representación de don Gerardo Araya Uribe, quien interpone en su favor recurso de protección en contra Isapre BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistent

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