SERVICIO NACIONAL DE ADUANA C/ MAURICIO JOSE HALPERN ALAMOS
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero: Que el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que las infracciones a las disposiciones de la citada Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito. (…) y agrega que, también comete el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes del expediente en comento, especialmente de la querella presentada por el Servicio Nacional de Aduanas en el mes de agosto de 2025, ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, lo fue por el delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 inciso 3° y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor en contra de Mauricio Halpern Álamos, en su calidad de representante legal de YUTONG SPA, y en contra de todos aquellos quienes resulten criminalmente responsables de los hechos. Tercero: Que consta además que el Servicio querellante, se desistió de su accionar en el mes de diciembre de 2025, atendido que el querellado Mauricio Halpern Alamos se acogió al beneficio de la renuncia de acción penal ofrecida por el Servicio y que fue pagado el 3 de diciembre de 2025, solicitud acogida por el tribunal el 17 de diciembre de 2025. Cuarto: Que si bien en la audiencia de 3 de marzo de 2026, en la cual se pronunció la resolución recurrida, no se accedió a la solicitud de la defensa del querellado en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo y total del querellado, por haberse efectuado por el ente persecutor su comunicación de decisión de no perseverar, no es menos cierto, que de los antecedentes señalados en los numerales precedentes, e
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud y, se decreta el sobreseimiento definitivo a su respecto en esta causa. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por decretar el sobreseimiento definitivo total atento el claro tenor del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas en relación a la renuncia del ejercicio de la acción penal por parte del Servicio de Aduanas, lo que produce la extinción de la misma. A mayor abundamiento, de los antecedentes traídos ante esta Corte no se visualiza que existan otras personas involucradas en el delito de contrabando materia de la querella ni hechos configurativos de otros ilícitos, al punto que la única actividad del Ministerio Público consiste en la comunicación de no perseverar, razón por la cual, a entender de quien previene, no resulta procedente mantener vigente una causa en la que no existen elementos de supervivencia. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-614-2026.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 13:14 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes y por el Ministro señor Pedro García Muñoz, para la vist
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