JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MP/HAMZI

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Y teniendo en consideración que la causa se encuentra suspendida en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que de los antecedentes que constan en el proceso e indicados en la vista de la causa, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de terceros, que además no se ha presentado ante el Servicio Médico Legal para elaborar el informe respectivo según lo ordena la norma en comento; que ha sido sorprendido incumpliendo en reiteradas oportunidades la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre aquél, siendo además sorprendido portando un arma corto punzante siendo requerido en procedimiento monitorio por ese hecho, la dificultad de establecer el domicilio en el cual eventualmente cumpliría alguna medida cautelar de las contenidas en el art. 155 del Código Procesal Penal y los riesgos que derivan de los hechos por los cuales ha sido formalizado, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta la internación provisional del imputado Jesús Moisés Hamzi Cheuquepán, en la Unidad Hospitalaria de Gendarmería (ASA), ubicado en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 312 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de marzo de 2026. Cristian Seura Guti

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la internación provisional del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Y teniendo en consideración que la causa se encuentra suspendida en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, que de los antecedentes que constan en el proceso e indicados en la vista de la causa, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de terceros, que además no se ha presentado ante el Servicio Médico Legal para elaborar el informe respectivo según lo ordena la norma en comento; que ha sido sorprendido incumpliendo en reiteradas oportunidades la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre aquél, siendo además sorprendido portando un arma corto punzante siendo requerido en procedimiento monitorio por ese hecho, la dificultad de establecer el domicilio en el cual eventualmente cumpliría alguna medida cautelar de las contenidas en el art. 155 del Código Procesal Penal y los riesgos que derivan de los hechos por los cuales ha sido formalizado, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decreta la internación provisional del imputado Jesús Moisés Hamzi Cheuquepán, en la Unidad Hospitalaria de Gendarmería (ASA), ubicado en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 312 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de marzo de 2026. Cristian Seura Gutiérrez Relator En Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA EN CAUSA RUC 2600392475–K, RIT 238–2026. ROL CORTE 312–2026. Siendo las 09:53 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan

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