SIN INFORMACION

TORREALBA DIAZ FROILAN ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Froilan Antonio Torrealba Diaz, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100124870 de 3 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refieren que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, previo al cumplimiento de los requisitos legales, solicita de permiso de residencia definitiva, el 30 de septiembre de 2024, posteriormente, es notificado en fecha 19 de agosto de 2025, del contenido de la resolución exenta N° 25436404, argumentando que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar el certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Dan cuenta que ante dicha resolución el actor interpuso acción de amparo el cual fue acogido y confirmado por la Excma. Corte Suprema, ordenando reabrir el procedimiento administrativo, acompañando el certificado de antecedentes penales solicitado y una carta explicativa indicando los hechos, sin embargo pesar de cumplir estrictamente lo ordenado dentro de tiempo y forma, el de marzo de 2026 al amparado se le notifica de Resolución Exenta N° 2600100124870, mediante la cual se rechazaba nuevamente su residencia definitiva. Hacen presente que el ampa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, se ha interpuesto acción de amparo en favor Froilan Antonio Torrealba Diaz, en contra de la Resolución Exenta N°2600100124870 de 3 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumentando principalmente la falta de fundamentación de la resolución, la desproporcionalidad de la medida y la inexistencia de la adulteración que se le imputa. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se fundamenta en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, debido a que el amparado presentó un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, específicamente, que el timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no coincide con uno original. Señala que se otorgó plazo para descargos sin que el extranjero aportara antecedentes suficientes, por lo que la orden de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del rechazo por dicha causal. Cuarto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, la resolución impugnada se limita a señalar que el amparado presentó un certificado de antecedentes adulterado, y solo al momento de evacuar el respectivo informe, aclara que el motivo del rechazo es porque el timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no coincide con uno original, sin embargo, el certificado acompañado en autos se encuentra apostillado por la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo razón alguna para que lleve un timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Este error acrecienta la falta de motivación del acto reclamado, pues se le reprocha algo que aparece como improcedente, e imposible de superar por parte del amparado quien nuevamente acompaña el certificado de antecedentes extendido en su país de origen debidamente apostillado en su país. Lo anterior transforma el acto en inmotivado. Sexto: Que, por todo lo anterior, el acto administrativo impugnado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Froilan Antonio Torrealba Diaz, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 2600100124870 de 3 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo para que considere los documentos acompañados en esta instancia, y luego resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-868-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Froilan Antonio Torrealba Diaz, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100124870 de 3 de marzo de 2026, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica