MENDEL/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, en representación de doña Sandra Marianne Mendel Reyes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber negado la cobertura del tratamiento médico prescrito en favor de la recurrente, consistente en la administración de los medicamentos Daratumumab y Bortezomib, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que la protegida es afiliada a Isapre Banmédica y actualmente se encuentra en tratamiento en la Clínica Alemana de Santiago, bajo supervisión del doctor James Campbell Wagemann, hematólogo. Agregan que durante el segundo semestre de 2024 fue diagnosticada con Glomerulonefritis Proliferativa con Depósito de Inmunoglobulina Monoclonal (PGNMID), enfermedad rara de origen hematológico con compromiso renal progresivo, que ha derivado en un cuadro de síndrome nefrótico severo y riesgo real de insuficiencia renal terminal. Explican que tras diversos exámenes hematológicos, inmunológicos y una biopsia renal con hallazgos confirmatorios, el Comité Hemato-Oncológico de Clínica Alemana indicó la necesidad de inicio inmediato de tratamiento con Daratumumab más CyBorD (ciclofosfamida, bortezomib, dexametasona), como medida necesaria, urgente y única vía posible para frenar el deterioro progresivo de la función renal de la recurrente. Señala que el tratamiento fue iniciado el 7 de marzo de 2025, encontrándose actualmente en el ciclo número cuatro, con resultados clínicos y de laboratorio positivos según informe médico. Aducen que, no obstante lo anterior, con fecha 28 de mayo de 2025, Isapre Banmédica comunicó su negativa a otorgar cobertura a los medicamentos Daratumumab y Bortezomib por tratarse de prestaciones "sin código
Fundamentos
considerando criterios de costo, beneficio y disponibilidad de recursos. Por su parte, el Decreto N° 13 de 2015, del Ministerio de Salud, establece el reglamento de determinación de las coberturas, que implica varias fases, en las cuales destaca, en primer lugar, aquel en que la autoridad sanitaria selecciona solicitudes de evaluación que son agrupadas por condiciones de salud; luego, hay una evaluación técnica de la evidencia disponible a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública y se realiza una recomendación priorizada por parte de una Comisión Técnica especializada e integrada por representantes de la sociedad civil, académicos y técnicos en materias de salud pública, que desarrolla una priorización basada en el valor científico, económico y social de los tratamientos. Finalmente, los Ministerios de Salud y Hacienda emiten un decreto supremo fundado que determina los diagnósticos y tratamientos que serán cubiertos por el sistema. De lo anterior, se puede desprender que para que sea obligatoria por parte de la Isapre la cobertura de un medicamento de alto costo, es menester someterse a la normativa vigente antes referida. SÉPTIMO: Que, por el contrario, los medicamentos Daratumumab y Bortezomib no se encuentran incluidos hasta esta fecha en la cobertura brindada por la Ley N° 20.850, señalando además el informe del ISP, que “Para los principios activos daratumumab y bortezomib, no ha sido autorizada la indicación para el tratamiento de glomerulonefritis proliferativa, ni en monoterapia ni en combinación. Sin embargo, el Protocolo Clínico Mieloma Múltiple y otras Gammapatías Monoclonales del Ministerio de Salud (2020) (13) recomienda el esquema CyBorD (Ciclofosfamida, Bortezomib y Dexametasona) para intentar recuperar la función renal.”. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anterior y específicamente respecto al medicamento daratumumab -que es aquel cuyo alto costo motiva este recurso según se ha acreditado con la cuenta hospitalaria acompañada por el recurrente-, el informe del ISP concluye que: “No existe evidencia clínica suficiente que sustente que agregar el uso de daratumumab como tratamiento eficaz y seguro en pacientes con PGNMID. La literatura científica plantea un potencial beneficio de daratumumab, sin embargo, es necesario contar con más estudios para avalar su uso favorable en términos de eficacia y seguridad. Si bien daratumumab ha mostrado resultados prometedores en estudios retrospectivos y reportes de caso, con mejoría en parámetros renales y hematológicos, particularmente cuando se combina con bortezomib. La ausencia de ensayos clínicos aleatorizados y comparaciones directas con tratamientos estándar limita la robustez de la evidencia disponible, por lo que se requiere mayor investigación clínica para sustentar su uso en decisiones sanitarias.”. En suma, según la autoridad sanitaria no existe hasta el momento evidencia científica que permita ratificar lo que sostiene el médico tratante, existiendo otras alternativas que el si
Fallo
Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por de doña Sandra Marianne Mendel Reyes, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo N°Protección-14538-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Iara Barrios Melo y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, en representación de doña Sandra Marianne Mendel Reyes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber negado la cobertura de
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