LÓPEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don EMILIO JOSÉ LÓPEZ CORTES, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Parcela 32, Sitio 47, Alfalfares, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de un pagaré. Expone que la recurrida efectuó un descuento en su liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero de 2026 por la suma de $225.125, imputado a una deuda que estima extinguida por prescripción. Refiere que desde el segundo semestre de 2019 no tuvo trabajo estable, y que recién en noviembre de 2025 retomó actividad laboral formal. En ese contexto, señala que el descuento fue efectuado después de aproximadamente 7 años desde el origen de la deuda, lo que considera improcedente. Indica que dicho descuento afecta gravemente su situación económica, en especial su capacidad de sustento respecto de sus tres hijas, comprometiendo gastos esenciales como alimentación, salud, movilización y vivienda. En cuanto al origen de la deuda, refiere que en el año 2018, mientras trabajaba para la empresa Griffith Drilling, solicitó un crédito a la recurrida por $1.990.000, pactado en 24 cuotas, del cual alcanzó a pagar 14 antes del término de su relación laboral en junio de 2019. Posteriormente, al revisar su situación tras el descuento, advierte la existencia de un segundo crédito registrado a su nombre por un monto de $721.129, otorgado el 28 de junio de 2019 (posterior a su finiquito), del cual afirma no tener conocimiento ni haber consentido. Arguye que la actuación de la recurrida es arbit
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago de dos créditos otorgados por la Caja de Compensación Los Andes al recurrente, cuyo cese de pago aconteció en agosto y octubre de 2019, respectivamente, y cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida, reprochando la parte recurrente que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Que, en el referido escenario, resulta inconcuso el hecho que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener dos créditos sociales. A su vez, la parte recurrente ha acreditado que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto de los referidos créditos. SEXTO: Que, por otra parte, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que la recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, producto de dos créditos respecto de los cuales se incurrió en mora por el actor. A su vez, debe recordarse que, acorde a lo previsto en el artículo 2493 del Código Civil, la prescripción de las deudas debe ser alegada, sin que el juez pueda declararla de oficio y, a su vez, puede ser renunciada, acorde al artículo 2494 del mismo cuerpo legal; desprendiéndose de los antecedentes allegados que la referida deuda no ha sido declarada prescrita por sentencia judicial, por lo cual, se encuentra vigente y es actualmente exigible. SÉPTIMO: Que, de esta manera, cabe descartar que la recurrida haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad, puesto que se ha limitado a ejercer las facultades que la Ley le reconoce para obtener el reintegro de los dineros que componen el fondo social respectivo, cuyo otorgamiento no ha sido discutido, motivo por el cual el recurso deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Emilio José López Cortés en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso de protección, teniendo presente que la prerrogativa establecida en el artículo 22 de la Ley N°18.833 resultaba improcedente en la especie, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre la fecha de otorgamiento de los créditos y la que se efectúa el cobro, a través del mecanismo de descuento, sin que se hubiere llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Así, constituye el actuar de la recurrida constituye un retraso desleal o “verwirkung”, mismo que supone el ejercicio inadmisible de un derecho propio, que tiene lugar cuando su titular ha permanecido inactivo durante un período significativo sin hacer valer dicho derecho, de modo que el sujeto pasivo le ha confiado y podía confiar en que el derecho en cuestión ya n
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López Cortés, Emilio José Caja de Compensación Los Andes Recurso de protección Rol Nº365-2026 La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don EMILIO JOSÉ LÓPEZ CORTES, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Parcela 32, Sitio 47, Alfalfares, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACI
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