MP.C/JUAN JOSÉ GARCÍA SAAVEDRA.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, en cuanto a la participación del imputado en los hechos denunciados, el parte policial y las declaraciones de los funcionarios aprehensores describen la dinámica de los hechos, dando cuenta de que se encontraban realizando un patrullaje preventivo y detuvieron el automóvil en que se encontraba el imputado por ir en contra del tránsito, instancia en que se percataron que los ocupantes de dicho móvil portaban un paquete redondo y advirtieron un fuerte olor a marihuana, antecedentes que resultan hasta ahora suficientes para tener por configurada la participación del encausado en el ilícito formalizado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto la naturaleza y carácter del ilícito investigado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico afectado, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, el hecho de contar con antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie, así como la eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan José García Saavedra. Devuélvase v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan José García Saavedra. Devuélvase vía interconexión. N° 836-2026-Penal
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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 836-2026-Penal RIT: 1905-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Juan José García Saavedra Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mé
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