SIN INFORMACION

GAMARRO FIGUEROA JOSE GREGORIO/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Edwin Flores Rodríguez, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Gregorio Gamarro Figueroa, de nacionalidad venezolana, y en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución de 4 de marzo de 2026 en la causa RIT Z-158-2024, la cual mantuvo la medida de apremio de arraigo nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es médico pediatra y parte alimentante en el referido proceso de cumplimiento, en el cual se fijó una pensión de alimentos y se ordenó la retención judicial desde sus remuneraciones. Señala que, dado que la parte demandante reside en Estados Unidos, el tribunal le ordenó proporcionar una cuenta bancaria válida en Chile para efectuar los depósitos, obligación que no ha cumplido pese a reiterados requerimientos judiciales. Indica que esta omisión de la alimentaria constituye un obstáculo material para el cumplimiento, pues impide que tanto el actor como su empleador, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, puedan depositar las sumas ya retenidas, las cuales permanecen inmovilizadas en la tesorería del servicio. Alega que, ante este escenario, el propio tribunal había resuelto inicialmente no dar lugar a nuevos apremios, reconociendo la imposibilidad práctica de pago. Sostiene que la mantención del arraigo nacional es ilegal y arbitraria, careciendo de razonabilidad y proporcionalidad al fundarse exclusivamente en una liquidación de deuda sin considerar el obstáculo material mencionado. Argumenta que los apremios en materia de alimentos tienen naturaleza coercitiva y no punitiva, por lo que su vigencia solo es legítima si existe una posibilidad real de satisfacer la obligación, lo que en la especie no ocurre por causas ajenas al recurrente. Añade que la medida le causa un perjuicio grave y urgente, pues al poseer únicamente nac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 4 de marzo de 2026 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, que respondiendo a la solicitud del actor “se dicte contraorden de arraigo y todo otro apremio decretado respecto de mi persona y se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile informando la misma”, fundado en lo resuelto por el tribunal el 16 de febrero de este año, que no dio lugar por ahora a lo solicitado por la alimentaria en cuanto a despachar arresto, suspensión de licencia de conducir y arraigo, dada la inexistencia de una cuenta de ahorro válida para efectos de hacer una correcta liquidación de deuda de pensión de alimentos donde se puedan considerar los respectivos depósitos. Tercero: Que, la recurrida informa que el arraigo se encuentra debidamente justificado por la existencia de una deuda firme de alimentos superior a los catorce millones de pesos. Sostiene que, conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908, el arraigo debe permanecer vigente hasta el pago íntegro de la mora. Aduce que, las dificultades de depósito por la ausencia de una cuenta chilena de la demandante no eximen al amparado de su responsabilidad de pago, pudiendo este recurrir a mecanismos de consignación judicial. Afirma que su actuar se ajusta a la legalidad y carece de arbitrariedad. Cuarto: Que, para una adecuada resolución de la controversia planteada, es necesario tener presente los siguientes hechos: a) Que, en audiencia de 21 de noviembre de 2023 celebrada en causa RIT 2895-2022 seguida ante el Juzgado de Viña del Mar, a petición de la parte demandante, se autorizó que las pensiones provisorias decretadas por el tribunal sean depositadas en la cuenta corriente informada por la demandante correspondiente al N°898132539460 del Bank of América, cuya individualización se tuvo presente por resolución de 29 de noviembre del mismo año. b) Que, por resolución de 4 de enero de 2024, en la misma causa, se ordenó a la parte demandante que la cuenta informada deberá ser de exclusivo uso para el depósito de la pensión de alimentos. Luego por sentencia de 22 de enero del mismo año, se ordenó que los alimentos definitivos decretados, se pagarían mediante depósito en la referida cuenta corriente de la demandante doña Edilenis Hernández, quien, en ese momento, ya residía en Estados Unidos c) Que, luego en causa de cumplimiento Z-158-2024 seguida ante el mismo tribunal, por resolución de 28 de agosto de 2024, a petición de la pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Gregorio Gamarro Figueroa en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Se previene que el Ministro Sr. Corvalán concurre al rechazo estimando necesario considerar alternativas para dar cumplimiento efectivo al pago de la pensión de alimentos por otros medios que permitan resguardar el derecho alimentario de los beneficiarios, tales como el depósito de las sumas retenidas y las adeudadas, en la cuenta corriente del tribunal y posterior giro a su abogado atendidas las facultades para percibir con las que cuenta el apoderado de la parte demandante. Lo anterior teniendo especialmente presente la imposibilidad de abrir una cuenta a la vista en el Banco Estado por no tener RUT chileno y porque el empleador encargado de la retención no puede efectuar los depósitos respectivos en un banco extranjero que no tiene sucursal para estos efectos en Chile. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto el arraigo decretado en contra del alimentante, tomando en consideración que su deuda alimentaria se ha acumulado exclusivamente por incumplimiento de la demandante de su deber de abrir un cuenta especial para recibir los pagos, los que en

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Edwin Flores Rodríguez, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Gregorio Gamarro Figueroa, de nacionalidad venezolana, y en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución de 4 de marzo de 2026 en la causa RIT Z-158-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica