2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A. **

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4645-2023, comparece Ignacia Anaís Cerda Orellana y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de TW Logística SpA, representada legalmente por Roxana Silva Pineda. Pide declarar que su despido indirecto se encuentra justificado por haber incurrido la demandada en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en consecuencia, se la condene a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal y proporcional, beneficio de sala cuna, indemnización por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación con la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es: “(…) b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, luego de referir jurisprudencia y aludir a la norma del artículo 456 del mismo Código, sostiene la demandante que el principio de razón suficiente dentro de las reglas de la sana crítica, no ha sido debidamente respetado, ya que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la demanda de despido indirecto, cuando existían claros indicios para acogerla, proporcionados tanto por la prueba documental como testimonial. En específico, la recurrente señala el considerando octavo de la sentencia impugnada donde se entrega la fundamentación para rechazar la demanda de despido indirecto interpuesta, apoyándose -en el parecer de la impugnante- de manera indebida en las reglas de la sana crítica, ya que ha estimado infundadamente que “no habría quedado establecido que la actora haya instado por un ingreso efectivo a sala cuna”, de acuerdo con la prueba documental incorporada. Ese hecho sumado al pago del bono sala cuna en el mismo mes en que se ejerció el despido indirecto (1 día después de comunicado), motivaron al tribunal a quo al rechazo del despido indirecto. Lo anterior se decidió teniendo a la vista diversos medios probatorios que permitían valerse de una razón suficiente para declarar precisamente lo contrario: la demandante instó por el ingreso a una sala cuna, solicitud que no fue nunca resuelta por la empresa, la cual, una vez recibida la carta de despido indirecto, decide pagar un bono sala cuna para poder enmendar su incumplimiento. En el caso en concreto -se lee en el recurso- han existido inferencias de la prueba rendida en autos, exactas, coherentes, cohesionadamente formuladas, y derivadas de una sucesión de conclusiones, que realmente permiten establecer que la empresa demandada no dio cumplimiento al artículo 203 del Código del Trabajo, a pesar de las insistentes solicitudes de la demandante, lo cual le forzó a ejercer el despido indirecto de manera totalmente justificada. Sigue argumentando que el principio de razón suficiente exige que cada conclusión positiva y negativa fáctica derive naturalmente de prueba específica rendida en juicio y particularmente examinada, requisito no configurado, dado que la decisión final no se ha adoptado como consecuencia de un racional y particular análisis de la prueba documental y testimonial, que se incorporaron al juicio, las que, si bien fueron analizados por la sentenciadora, no se les ha otorgado el valor probatorio conforme a las reglas que exige el principio de razón suficiente que ha citado. A seguir, y en cuanto a la prueba documental, destaca que fueron analizados de manera indebida los documentos N°1, 2 y 3 del demandante y N° 3 y 4 del dema

Fallo

fallo impugnado, y esto en específico en cuanto a la prueba documental y testimonial. Asevera que se arribó a otras conclusiones, las cuales no correspondían a las que naturalmente hubiese arribado de haberse respetado a cabalidad el principio de razón suficiente, las cuales dirigían a la sentenciadora a una conclusión que no podía ser otra que acoger la demanda de despido indirecto ejercida, al haberse acreditar el incumplimiento grave aludido. Concluye que del contenido de la prueba rendida se infiere la existencia de indicios suficientes respecto a que, en este caso, se reunían todos los requisitos que establecen los artículos 171 y 203 del Código del Trabajo para acoger la demanda de despido indirecto ejercida, dado que la prueba aportada en juicio conduce a establecer tal conclusión de acuerdo con lo que ya ha señalado en el presente recurso. Explica que el vicio acusado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que el sentenciador, de haber valorado la prueba conforme a las reglas anteriormente señaladas y en específico el principio de razón suficiente, debió haber concluido que los incumplimientos denunciados eran efectivos y revestían la gravedad suficiente para acoger la demanda por despido indirecto interpuesta. En subsidio, la demandante invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, la que basa en la omisión de resolver el pago del feriado pendiente de la actora y la excepción de compensación op

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4645-2023, comparece Ignacia Anaís Cerda Orellana y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de TW Logística SpA, representada legalmente por Roxana Silva Pineda. Pide declarar que su despido indirecto se encuentra justificado por

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