BUGUEÑO GARRIDO RAIMUNDO ANDRÉS /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Patricio Fernando Jiménez Contreras, abogado defensor penal público, en representación de Raimundo Andrés Bugueño Garrido, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de marzo de 2026 por el Juez de Garantía de Valparaíso, don Camilo Obrador Castro, en la causa RIT 8632-2024. Sostiene el recurrente que tal decisión es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado al mantenerlo vinculado a un proceso penal que carece de sustento legal. Indica que la investigación se cerró formalmente el 14 de julio de 2025 y que, tras dicho hito, el Ministerio Público permaneció en inactividad, no presentando su acusación dentro del plazo de diez días que ordena la ley. Refiere que, ante esta inacción injustificada, solicitó el sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, en relación con la vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Argumenta que el tribunal, en la audiencia del 10 de marzo de 2026, rechazó erradamente el sobreseimiento al hacer aplicable el inciso quinto del artículo 247 del citado código, fijando un nuevo plazo de 2 días para que el ente persecutor presentara su libelo. A juicio de la defensa, dicha regulación aplica para un supuesto distinto y, en este caso, correspondía constatar la infracción al artículo 248 del Código Procesal Penal, pues la inactividad se prolongó hasta marzo de 2026, provocando una restricción de libertad ilegal por la indebida prolongación de la vinculación procesal del amparado. Pide se acoja el recurso de amparo y se decrete el sobreseimiento definitivo y total de la causa RIT 8632-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. A folio 4 informa el magistrado recurrido, don Camilo Obrador Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que el amparado fue formalizado el 30 de noviembre de 2024 por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, ilícito tipific
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual puede recurrir a la magistratura para que se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, en la especie, el acto impugnado es la resolución judicial que denegó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa en atención a la inactividad del Ministerio Público tras el cierre de la investigación. Tercero: Que, para resolver la controversia, debe tenerse presente que el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal establece que, vencido el plazo de diez días sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para ello, bajo sanción de sobreseimiento definitivo. Al respecto, se debe precisar que dicho plazo de dos días constituye una carga que el legislador ha impuesto al Juzgado de Garantía, quien debe velar porque el proceso avance sin dilaciones injustificadas. Cuarto: Que la decisión del juez recurrido, que negó el sobreseimiento argumentando que era carga de la defensa instar por el apercibimiento, se aleja de lo prescrito en la norma. En ninguna parte la ley pone en la defensa la carga de solicitar dicho apercibimiento, y atribuirle tal efecto constituye la incorporación de elementos no establecidos en la ley. Quinto: Que, en la especie, el Ministerio Público dejó transcurrir ocho meses desde el cierre de la investigación sin presentar libelo acusatorio. Sostener que el plazo puede hacerse renacer en cualquier tiempo importaría entender que la norma del artículo 247 carece de efecto jurídico alguno, lo que contraría el carácter fatal de los términos procesales penales. La naturaleza de estos plazos es, precisamente, extinguir la facultad del ente persecutor de ejercer la acción penal si no es ejercida dentro del tiempo legal. Sexto: Que, esta resolución provoca una indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa, afectando su libertad personal y seguridad individual al mantenerlo sujeto a medidas cautelares y a un proceso sin sustento legal vigente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Raimundo Andrés Bugueño Garrido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 10 de marzo de 2026, debiendo el tribunal de instancia dictar el sobreseimiento definitivo y total de la causa RIT 8632-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por los siguientes fundamentos: 1. Que, la acción de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito de decisiones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso legal, ni para sustituir los recursos ordinarios que la ley contempla, como la apelación prevista en el artículo 253 del Código Procesal Penal. 2. Que, el artículo 247 del Código Procesal Penal exige un trámite procesal previo, el apercibimiento de dos días, para que el sobreseimiento definitivo proceda como sanción. No habiéndose verificado dicho apercibimiento previo por parte del tribunal, no existe una ilegalidad en el rechazo de la solicitud de sobreseimiento en ese momento procesal. 3. Que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y se ajusta al tenor literal de la norma vigente, resultando de ello una interpretación jurídica plausible, por lo que no constituye un acto arbitrario que afecte de manera directa e inmediata la libertad del amparado. Regístrese, comuníquese y devuélvase
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Patricio Fernando Jiménez Contreras, abogado defensor penal público, en representación de Raimundo Andrés Bugueño Garrido, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de marzo de 2026 por el Juez de Garantía de Valparaíso, don Camilo Obrador Castro, en la
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