VALDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Julio Valdez González, ciudadano de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, impugnando la Resolución N°2500100135804 de 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. El recurso sostiene que dicho acto constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente regularizó su situación migratoria obteniendo residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que obtuvo una primera residencia temporal vigente entre el 22 de junio de 2019 y el 28 de mayo de 2020, y posteriormente una prórroga de residencia temporal entre el 11 de agosto de 2022 y el 13 de junio de 2023, por lo que afirma haber cumplido con el período mínimo de residencia exigido por la normativa para solicitar la residencia definitiva. Indica que, encontrándose dentro del plazo legal, el 21 de abril de 2023 solicitó formalmente el beneficio migratorio de residencia definitiva, acompañando la documentación requerida. Sin embargo, posteriormente fue notificado de la resolución que declara inadmisible su solicitud, fundándose en que el extranjero no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 por contar con infracciones migratorias graves, requisito exigido para optar a dicho permiso. Sostiene que dicha resolución carece de una fundamentación clara y suficiente, ya que no especifica cuál sería la infracción migratoria atribuida ni cuál de las hipótesis contempladas en el artículo 65 del Decreto N°296 sería aplicable, limitándose a una referencia genérica a la norma. A su juicio
Fundamentos
fundamentos jurídicos que justifican la decisión, de modo que la resolución resultaría arbitraria al no explicar adecuadamente las razones de la inadmisibilidad. Asimismo, argumenta que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones resulta contradictorio, ya que inicialmente acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, solicitando incluso el pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio, lo que evidenciaría que la solicitud había sido admitida a tramitación. No obstante, posteriormente la autoridad cambió su criterio y declaró inadmisible la solicitud, lo que habría generado un perjuicio injustificado al recurrente. Afirma que el recurrente ha cumplido con todas las exigencias legales y administrativas desde su ingreso al país, realizando los trámites migratorios correspondientes y presentando su solicitud dentro de los plazos establecidos. Por ello, sostiene que la resolución recurrida se basa en hechos que no corresponden a su situación real y lo deja en un estado de vulnerabilidad jurídica, otorgándole un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en condiciones similares, han podido continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, en la que se ha señalado que las autoridades administrativas deben motivar adecuadamente las resoluciones que declaran inadmisibles solicitudes de residencia definitiva, indicando específicamente cuál de las condiciones legales no se cumple, pues de lo contrario el acto puede ser considerado arbitrario. Finalmente, solicita se acoja el recurso de protección, dejar sin efecto la Resolución N°2500100135804 que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su tramitación, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Natacha Aylin Arancibia Riquelme, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, sosteniendo que no existe acto ilegal ni arbitrario en la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por lo que la acción constitucional sería improcedente. Expone que el recurrente no registra ingreso al país por un paso fronterizo habilitado, constando además una denuncia policial por ingreso clandestino de fecha 12 de junio de 2017. Posteriormente regularizó su situación migratoria mediante el proceso extraordinario de regularización de 2018, obteniendo visa temporal por un año, y más adelante volvió a regularizar su situación mediante el proceso extraordinario de 2021, obteniendo residencia temporal vigente hasta el 13 de junio de 2023. En ese contexto, el 21 de abril de 2023 solicitó residencia definitiva, solicitud registrada bajo el ID N°63873436. Indica que mediante Resolución Exenta N°2500100135804 de 11 de septiembre de 2025 el S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Julio Valdéz González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese N°21225-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Julio Valdez González, ciudadano de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, impugnando la Resolución N°2500100135804 de 11 de septiembre de 2025, mediante
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