SERRADAS RIVERO / AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Leo Radames Serradas Rivero, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP Capital S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado por correo electrónico de 25 de agosto de 2025. Expone que solicitó la devolución de sus fondos al amparo de la Ley N°18.156, que regula la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y la posibilidad de retirar los fondos acumulados si se cumplen los requisitos legales. Señala que la administradora fundó el rechazo en tres
Fundamentos
motivos: que respecto de un empleador el contrato contendría declaraciones contradictorias sobre la voluntad de afiliación, al aludir tanto al régimen chileno como al extranjero; que respecto de otro empleador el anexo con la declaración de voluntad de mantener el régimen extranjero habría sido expedido con posterioridad al término de la relación laboral; y que el certificado de afiliación acompañado habría caducado, por ser válido solo por sesenta días. Controvierte dichas razones, sosteniendo que en el anexo de contrato se expresa claramente la voluntad de mantenerse afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que,
Fallo
por tanto, la recurrida interpreta erróneamente la documentación aportada. Sostiene que la AFP incorpora exigencias no previstas en la Ley N°18.156, pues dicha normativa solo exige que el trabajador extranjero esté afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación. Afirma que esos requisitos se cumplen en su caso y que la constancia electrónica de cotizaciones del IVSS, además de un certificado de institución de seguridad social de su país de origen, permiten acreditar dicha afiliación. Destaca que la constancia electrónica puede ser verificada en línea en el sitio oficial del IVSS mediante el código alfanumérico que figura en el documento o incluso mediante su cédula de identidad venezolana, por lo que la AFP disponía de medios tecnológicos suficientes para comprobar su autenticidad. Alega que, pese a ello, la recurrida omitió verificarla y rechazó la solicitud con una interpretación formalista, agregando la exigencia de apostilla o vigencia que la ley especial no contemplaría expresamente. Añade que, tratándose de nacionales venezolanos, la exigencia de ciertos documentos legalizados o actualizados resulta especialmente gravosa e incluso imposible de cumplir, dado el contexto de inexistencia de representación diplomática venezolana operativa en Chile para estos efectos. Afirma que se afecta su derecho a
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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Leo Radames Serradas Rivero, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP Capital S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, c
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