1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MASTER MARTINI CHILE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CHACABUCO NORTE-GLADYS LIBERONA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-596-2024, comparece Paulina Valle Ode, abogada, en representación de Master Martini Chile SpA y, en procedimiento monitorio, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1323-17608/2024, que resuelve reconsideración administrativa, dictada por la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte, Mónica Gladys Liberona Pérez. Pide dejar sin efecto la resolución señalada y la multa impuesta o, en subsidio, rebajar al mínimo legal aplicable, con costas. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechaza íntegramente el reclamo y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La reclamante denuncia la infracción del artículo 10 del Código del Trabajo, cuyo contenido reproduce y explica que la multa impuesta a su representada, cuya reconsideración administrativa fue rechazada por la reclamada, fue por “no contener el contrato de trabajo la estipulación mínima referida a la determinación del lugar que han de prestarse los servicios”. Agrega que en la cláusula primera del contrato de trabajo del trabajador respecto del cual se cursó la multa impuesta se señala expresamente que “Se compromete a realizar el trabajo de vendedor o cualquier otra labor afín que le encomienda el empleador, debiendo desempeñar su función en la ciudad de Santiago y zonas aledañas”. Enseguida, afirma que con lo anterior se cumple expresamente con lo señalado en el artículo 10 del Código del Trabajo transcrito, tal como menciona su contrato de trabajo, el trabajador desempeñaba sus labores como vendedor, para lo cual se debía trasladar y movilizar por toda la región, como se acreditó en el juicio, por lo cual la reclamada habría incurrido en error de hecho tanto al cursar la multa impuesta como al rechazar la reconsideración administrativa presentada por su parte. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, la sentenciadora debió haber acogido la presente reclamación de multa, dejando sin efecto la multa impuesta a su representada, por haber incurrido en error de hecho. Pide anular la sentencia definitiva y dictar la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación de multa, dejándola sin efecto, en razón de los argumentos que se expusieron, con costas. Segundo: Esta Corte reiteradamente ha señalado que la invocación de la causal de ineficacia consistente en la infracción de ley exige el respeto irrestricto a los hechos establecidos, de modo que las argumentaciones correspondientes no se orienten a introducir, presupuestos nuevos, eliminar los existentes o modificarlos. En la especie, en la sentencia se asentó: “… La cláusula transcrita no menciona lugar preciso donde se deberán prestar los servicios, no pudiendo darse por entendido aquello solo por la labor de vendedor realizada por el trabajador.”. Por consiguiente, lo que se pretende por la recurrente es, precisamente, alterar el presupuesto establecido en cuanto a que la respectiva cláusula del contrato de trabajo no menciona lugar preciso donde se deben prestar los servicios por el trabajador, sin perjuicio de que las labores sean las de vendedor. En tales condiciones el presente no puede prosperar, considerando, además, que la reclamación de la infractora se orientó, en su oportunidad, a la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los antecedentes RIT I-596-2024, caratulados “Master Martini Chile SpA/Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. quien no firma por estar en comisión de servicios. N° 120-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-596-2024, comparece Paulina Valle Ode, abogada, en representación de Master Martini Chile SpA y, en procedimiento monitorio, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1323-17608/2024, que resuelve reconsideración administrativa, dictada por la Jef

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