YUELISON JUNEIKER GUERRERO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Yuelison Juneiker Guerrero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°2500100301821 de 5 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de plazo. Señalan que su representado ingresó a Chile como turista, obtuvo luego residencia temporal y, al vencer dicho permiso, solicitó residencia definitiva el 21 de diciembre de 2024, acompañando la documentación exigida con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Indican que la resolución impugnada fundó el rechazo en que no habría adjuntado documentación que acreditara la actividad que realiza en Chile o su sustento económico, ni el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, invocando para ello el artículo 88 N°1 y N°4, en relación con el artículo 79 inciso segundo N°1 de la Ley N°21.325. Sostienen, sin embargo, que tales
Fundamentos
fundamentos no se condicen con la realidad del procedimiento, porque el extranjero sí remitió oportunamente antecedentes destinados a acreditar su actividad económica, entre ellos su contrato de trabajo vigente, y también acompañó su certificado de antecedentes penales de Venezuela, documentos que, afirman, no fueron ponderados por la autoridad migratoria, que resolvió como si nunca hubiesen sido presentados. Añaden que el actor cuenta con arraigo laboral y social en Chile, desarrolla actividades lícitas y remuneradas, mantiene contrato de trabajo vigente y no registra antecedentes penales negativos en su país de origen, todo lo cual vuelve desproporcionado el rechazo de la residencia definitiva y, sobre todo, la imposición de una orden de abandono del territorio nacional, medida que además lo expone a una eventual expulsión si no fuere cumplida. Alegan que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria porque descansa en una afirmación contraria a los antecedentes efectivamente aportados, desde que el extranjero sí acompañó contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales y demás documentación requerida, incluso en más de una oportunidad, sin que la autoridad se hiciera cargo de ello. Añaden que una resolución de esta naturaleza debe satisfacer exigencias mínimas de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, lo que no ocurre en la especie. Sostiene que la orden de abandono no supera el examen de necesidad ni de proporcionalidad en sentido estricto, pues existen medidas menos gravosas y la autoridad debió ponderar los arraigos acreditados y la posibilidad de revisar nuevamente la documentación acompañada. Solicitan acoger el amparo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100301821 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de Yuelison Juneiker Guerrero Rodríguez. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que la persona en cuyo favor se recurre registra la Resolución Exenta N°2500100301821 de 5 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Tercero: Que, al evacuar informe, Katherina Fuentes Lazo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del amparo, por estimar que no existe acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual en favor de quien se recurre. Expone que el extranjero, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez a Chile por paso fronterizo no habilitado siendo menor de edad y que, mediante Resolución Exenta N°22519802 de 22 de diciembre de 2022, el Servicio le otorgó una visa de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes por dos años, vigente hasta el 22 de diciembre de 2024. Añade que el 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Yuelison Juneiker Guerrero Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°310- 2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de Yuelison Juneiker Guerrero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°2500100301821 de 5 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica