TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON LARRAÍN
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza la parte ejecutada en contra de la resolución dictada por el juez a quo el 23 de enero de 2026 que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado, por estimar que no se acreditó que la demandada interpuso la incidencia dentro de plazo legal. 2° Que, la ejecutada funda su recurso en la falta de emplazamiento legal al no haberse enviado la carta certificada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas (previo a la reforma introducida por la ley 21.435), cuestión que advirtió su contador el 10 de enero de 2023 al momento de hacer un análisis jurídico y tributario para el presente año 2023. Para acreditar lo anterior, la demandada indica que a folio 15 del cuaderno principal, con fecha 11 de enero de 2023, acompañó mandato judicial de fecha 10 de enero de 2023, del cual -según afirma- se desprende la fecha en que tomó conocimiento cierto del vicio. 3° Que, el documento indicado no resulta suficiente para acreditar la fecha en la cual la parte ejecutada tomó conocimiento del vicio ya que no da cuenta de dicha circunstancia, sino que se refiere a la fecha en que se confiere poder al abogado que asume su representación. En este sentido, atendido el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento -casi seis años- y tal como lo razonó el juez de la instancia, corresponde a la parte demandada acreditar cuándo tomó tal conocimiento, carga que no fue satisfecha en la especie por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictada en la causa ROL C-910-2017, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 265-2026-Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la parte ejecutada en contra de la resolución dictada por el juez a quo el 23 de enero de 2026 que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado, por estimar que no se acreditó que la demandada interpuso la incidencia dentro de plazo legal. 2° Que, la ejecutada funda su recurso en la falta d
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