LOUIS-JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que con fecha 13 de marzo de 2026, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en favor del ciudadano haitiano Djounelay Louis-Jacques, pasaporte N°BL4624039, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°3915, de 12 de febrero de 2026, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto fue dictada sin causa penal que la respalde y sin respetar el debido proceso, vulnerando el derecho a la libertad personal y de circulación del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, el principio del debido proceso del artículo 19 N°3 del mismo cuerpo normativo, y el derecho a la libertad individual consagrado en el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Expone que el amparado ingresó al país huyendo de la crisis social, económica y política de Haití. El mismo día de su llegada se autodenunció ante la PDI de Los Andes por haber ingresado por un paso no habilitado, quedando sujeto a régimen de firma periódica. La denuncia formulada por la policía fue posteriormente desistida. El 9 de marzo de 2026 fue notificado de la resolución de expulsión. Destaca que durante más de tres años de residencia en Chile ha mantenido conducta irreprochable, sin antecedentes penales en Chile ni en Haití, ha realizado el trámite de empadronamiento y cuenta con arraigo familiar acreditado, compuesto por su cónyuge Waking Lubin y su hija Keysha Leyla Lubin Louis-Jacques, de cuatro años de edad y nacionalidad chilena. Invoca el artículo 21 de la Constitución y los artículos 19 N°s 3 y 7 de la misma, argumentando que el desistimiento de la denuncia penal releva a la autoridad de la carga argumentativa formal y le exige una fundamentación reforzada para decretar la expulsión, citando en apoyo el fallo de la Corte Apelaciones de Talca, Ro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°3915, de 12 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país por 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, dan cuenta que la amparada registra una denuncia por ingreso clandestino al país en el mes de enero de 2021, el cual fue denunciado al Servicio, encontrándose acreditada la causal de expulsión antes anotada, a saber, el ingreso clandestino y que el procedimiento sancionatorio se inició por parte del servicio recurrido. Cuarto: Que, respecto a la resolución impugnada, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que aquella no ha realizado una adecuada ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, que deben ser consideradas por el Servicio previo a dictar una medida de expulsión, entre ellas, el hecho de que la recurrente acreditó arraigo familiar y social en el país. Quinto: Que, el artículo 11 de la Ley N°19.880 dispone en su inciso segundo que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Sexto: Que, atendido a lo expuesto y a la norma antes señalada, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones carece de fundamentos al iniciar el procedimiento sancionatorio tomando en consideración solo el ingreso clandestino de la amparada, constando que mantiene arraigo familiar y social en el país, destacando que particularmente no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Haití y su grupo familiar está compuesto por su cónyuge y su hija menor de edad de nacionalidad chilena, de manera tal que la orden de expulsión resulta ilegal y amenaza la libertad personal de la amparada.
Fallo
fallo de la Corte Apelaciones de Talca, Rol N°146-2023. Agrega que la resolución impugnada carece de proporcionalidad, afecta la reunificación familiar y contraviene el artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al ordenamiento interno por el artículo 5° de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3915, de 12 de febrero de 2026, y se ordene la regularización migratoria del amparado conforme al artículo 155 de la Ley N°21.325. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Notificación de la orden de expulsión; 2) Certificado de nacimiento de la hija del amparado y; 3) Certificado de matrimonio. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia y que no existe acto arbitrario o ilegal que amenace las garantías invocadas. Informa que según el Informe Policial N°121, de 28 de enero de 2021, el amparado ingresó al país por paso no habilitado sin registrar movimientos migratorios en el sistema institucional, lo que motivó la denuncia a la Intendencia Regional de Valparaíso y la dictación de la Resolución Exenta N°1908, de 1 de junio de 2021, que ordenó su expulsión, rectificada posteriormente por la Resolución Exenta N°3915, de 12 de febrero de 2026, notificada el 9 de marzo de 2026. Sostiene que el art
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que con fecha 13 de marzo de 2026, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en favor del ciudadano haitiano Djounelay Louis-Jacques, pasaporte N°BL4624039, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por hab
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