SIN INFORMACION

GLOBAL ICE SPA CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Bárbara Cherres Encalada, abogada, en representación de la sociedad GLOBAL ICE SpA, en autos “Salas con Global ICE SpA”, RIT T-83-2025, tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2025, que tuvo por interpuesto el recurso subsidiario de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia, que acogió la excepción de incompetencia opuesta por su parte y por la denunciada Bonatti SpA, Agencia en Chile. Luego de dar cuenta de la tramitación de la causa en primera instancia, precisa que, en audiencia preparatoria de 3 de febrero de 2026, el tribunal, luego de oír a las partes, acogió la excepción de incompetencia deducida por su parte y por la demandada solidaria Bonatti SpA, declarándose incompetente y poniendo término al procedimiento ante dicho tribunal. Indica que, en contra de dicha resolución, la demandante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazando el juez a quo la reposición, y tuvo por interpuesta la apelación, concediéndola en ambos efectos. Explica que la resolución que acoge la excepción de incompetencia no se encuentra entre aquellas susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, razón por la cual la apelación concedida por el tribunal a quo resulta formalmente improcedente. En efecto, indica que atendida tanto la naturaleza jurídica de la resolución impugnada como la regulación expresa contenida en el artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del Trabajo, la demandante debió interponer el recurso de apelación en forma principal y directa, sin subordinarlo a un recurso de reposición, toda vez que, al haberlo deducido en subsidio de dicho recurso -el cual, por lo demás, resulta improcedente respecto de resoluciones de esta naturaleza- ha incurrido en un error en la vía recursiva que determina su improcedencia. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de hecho se acoja, declarándose inadmisible la apelación concedida por resolución de 3 de febrero de 2026. A folio 7, hace presente que del registro oficial de audio de la audiencia preparatoria consta expresamente que el recurso deducido fue una reposición con apelación en subsidio, así calificado por el propio Sr. Magistrado al momento de resolver. Segundo: Que, a folio 5, evacua informe por doña Sandra Herrera Menares, jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien señala que, en audiencia preparatoria de 3 de febrero de 2026, se acogió la excepción de incompetencia señalada. Indica que la parte denunciante, luego de que le fuera indicado en audiencia que sólo era procedente la apelación directa respecto de la resolución que falló la incompetencia del Tribunal, interpuso recurso de reposición en contra de esta, y por otra parte recurso de apelación. Ante dicha actuación de la parte denunciante, el Tribunal rechazó de plano la reposición y

Fallo

por tanto, que se vele por el debido proceso.  Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad propuesta. Séptimo: Que, por las razones antes referidas, deberá rechazarse el recurso de hecho. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Bárbara Cherres Encalada a folio 1 de estos autos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a-quo. Regístrese y archívese. Rol Corte 92-2026-Laboral (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Bárbara Cherres Encalada, abogada, en representación de la sociedad GLOBAL ICE SpA, en autos “Salas con Global ICE SpA”, RIT T-83-2025, tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de febrero de 2025, que tuvo

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