JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ RODRIGO AGUSTIN POBLETE CARCAMO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rodrigo Agustín Poblete Cárcamo, formalizado por el delito de violación previsto en el artículo 361 N°1 y N°2 del Código Penal. 2° Que, en primer lugar, cabe recordar que el estándar probatorio exigido por la ley para decretar la prisión preventiva se encuentra definido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, el cual exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito y presunciones fundadas de participación del imputado en el mismo, convicción que desde luego no requiere la certeza necesaria de una sentencia definitiva, sea esta absolutoria o condenatoria. 3° Que, precisado lo anterior, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es menester señalar que los antecedentes hasta ahora reunidos y en particular de lo expuesto por las partes en estrados, se puede apreciar que estamos en presencia de una dinámica de hechos que, por lo menos por ahora, resulta confusa, dadas las versiones contrapuestas respecto de los hechos formalizados. En efecto, los nuevos antecedentes alegados por la defensa, consistentes en el registro cámaras del interior y del exterior del domicilio del imputado, así como también el audio de alguna de ellas y el registro de llamadas a Cenco realizadas por el propio imputado, hacen variar las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, ya que se da cuenta de elementos que controvierten la dinámica y forma de comisión de los hechos, lo que debilita el presupuesto material del delito formalizado, sin perjuicio que, luego, pudiera reforzarse durante el curso de la investigación, no obstante, por ahora, no se satisface el estándar referido en el motivo anterior y no justifican recurrir a la medida cautelar más intensa de nuestro ordenamiento, y de última ratio. 4° Que, e

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rodrigo Agustín Poblete Cárcamo, formalizado por el delito de violación previsto en el artículo 361 N°1 y N°2 del Código Penal. 2° Que, en primer lug

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