LOPEZ HUANCA EMILIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en nombre de doña Emiliana Lopez Huanca, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado y mantener vigente su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N°265, de 17 de mayo de 2017, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó a Chile el 2 de diciembre de 2016 de manera regular y que mantiene una conducta intachable. Expone que la medida de expulsión se sustenta en un supuesto egreso clandestino ocurrido en abril de 2017, pero que recién le fue notificada el 12 de febrero de 2026, transcurriendo casi 9 años desde su dictación. Arguye que esta dilación excesiva importa el decaimiento del acto administrativo y una vulneración a los principios de celeridad y seguridad jurídica. Destaca que, durante este tiempo, la amparada ha consolidado un arraigo profundo, dependiendo económicamente de su hija residente definitiva y cumpliendo un rol fundamental en la crianza de sus nietos, varios de ellos de nacionalidad chilena e insertos en el sistema educacional del país. Denuncia como ilegal y arbitraria la mantención de la orden por afectar gravemente sus derechos, la protección de la familia y el interés superior del niño. Previa citas legales y jurisprudenciales, pide dejar sin efecto el acto impugnado. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, argumentando que no existe acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Al respecto, señala que el intento de egreso clandestino
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 5 de abril de 2017, fue denunciada por un intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 17 de mayo de 2017, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Afecta N°265, disponiendo su expulsión del territorio nacional por la infracción señalada, medida que fue notificada a la extranjera el 12 de febrero de 2026 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que el actor recurre por haberse decretado orden de expulsión en contra de su representada, la que fue notificada después de casi 9 años de su emisión sin habérsele otorgado oportunidad de defensa ni sustanciado procedimiento administrativo alguno conforme a las exigencias del debido proceso, afectando con ello su derecho a la libertad personal y la unidad familiar atendido su profundo arraigo en el país. Las autoridades recurridas, por su parte, señalan que el acto administrativo cuestionado fue dictado por autoridad competente, debidamente fundado y motivado en la normativa vigente a la época, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. CUARTO: Que teniendo presente la data de la medida de expulsión decretada en contra de la amparada, la que fue fundada exclusivamente en el intento de egreso clandestino, no constando posteriores antecedentes negativos, careciendo en consecuencia actualmente de presupuestos de hecho para su mantención, se acogerá el recurso deducido en la forma que se señalará en la parte resolutiva del fallo, por constituir una perturbación ilegal de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Emiliana Lopez Huanca, solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N°265, de 17 de mayo de 2017, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°81-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en nombre de doña Emiliana Lopez Huanca, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber orden
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