BENIGNINI DE VEGA ROSCIO DE LOS ANGELES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 Roscio de los Ángeles Benignini de Vega, ciudadana venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado la el 5 de marzo de 2024 Resolución Exenta N° 24101483 que archivó su solicitud de residencia definitiva, decisión arbitraria e ilegal que afecta su libertad personal. Refiere que ingresó a Chile en septiembre de 2018 y obtuvo una visa temporaria válida hasta febrero de 2021. Indica que, el día 21 de julio de 2021, postuló oportunamente a la permanencia definitiva, sin embargo, el 14 de diciembre de 2022 debió viajar a Venezuela para someterse a una cirugía mayor de columna, situación que la mantuvo en recuperación y reposo absoluto por más de un año, siguiendo indicaciones médicas. Argumenta que reingresó a Chile el 24 de febrero de 2024, según consta en el timbre de control migratorio de su pasaporte. No obstante, el 5 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24101483, ordenando el archivo de su solicitud de residencia definitiva bajo el fundamento de que se encontraba fuera del país. Denuncia que este acto es ilegal y arbitrario, pues se basa en un presupuesto fáctico erróneo, ya que a la fecha de la resolución ella ya se encontraba en territorio nacional. Añade que mantiene arraigo familiar, al estar casada con un ciudadano chileno y tener un hijo de la misma nacionalidad, y que la situación de irregularidad derivada del archivo le impide viajar para sus controles médicos y retornar libremente, lo que vulnera su libertad ambulatoria y seguridad individual. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24101483, de 5 de marzo de 2024, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad a la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, poniendo a su disposición un certificado que acredite que su solicitud de residencia se encuentra actualmente en trámite. A folio 6 infor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el núcleo de la controversia reside en la Resolución Exenta N° 24101483 de 5 de marzo de 2024, la cual dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada basándose exclusivamente en que ella se encontraba en el extranjero. Sin embargo, del documento aportado por la recurrente consistente en la copia de su pasaporte con el sello de entrada, como por lo informado a folio 6 por la Policía de Investigaciones, queda acreditado que ingresó a Chile el 24 de febrero de 2024. En consecuencia, al momento de dictarse el acto impugnado, esto es el 5 de marzo de 2024, el motivo invocado por la administración —su ausencia del país— era errado. Tercero: Que, si bien el Servicio recurrido sostiene que actuó sobre la base de datos proporcionados por la Policía de Investigaciones, aquello no le exime de su deber de dictar actos administrativos fundados en la realidad de los hechos. El archivo de una solicitud basado en información errónea o desactualizada constituye un acto arbitrario, pues carece de una fundamentación racional, y deviene en ilegal al infringir el deber de motivación de los actos administrativos y el principio de juridicidad. Aunado a lo anterior, cobra relevancia que incluso considerando el plazo que establece el artículo 83 de la Ley N° 21.325 y el tiempo que estuvo fuera del país la amparada, tampoco se superó el plazo de dos años, de modo que carece de fundamento legal privar a la amparada del trámite de residencia definitiva que solicitó. Cuarto: Que, resulta relevante considerar las circunstancias personales de la amparada, quien reside en el país desde 2018 y manifiesta mantener un arraigo familiar directo con ciudadanos chilenos. Estos antecedentes, obligaban a la autoridad a actuar con una diligencia superior, pudiendo haber requerido mayores antecedentes antes de aplicar la medida de archivo. Quinto: Que, el archivo de la solicitud coloca a la amparada en una situación de vulnerabilidad e irregularidad migratoria, privándola de la posibilidad de obtener certificados de residencia en trámite. Esto constituye una perturbación y amenaza real a su libertad personal y ambulatoria, ya que limita su derecho a entrar y salir del país y a desplazarse con seguridad jurídica. Tal consecuencia resulta desproporcionada en relación con el mérito de los antecedentes y contraviene el principio pro homine, que exige aplicar la interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona, por lo que se acogerá la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Roscio de los Ángeles Benignini de Vega en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24101483, de 5 de marzo de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo a fin de dar continuidad a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva ID N° 15979778, resolviéndola conforme a derecho. Asimismo, la autoridad recurrida deberá poner a disposición de la amparada un certificado de residencia en trámite vigente, que le permita ejercer plenamente su derecho a la libertad ambulatoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-832-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Roscio de los Ángeles Benignini de Vega, ciudadana venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado la el 5 de marzo de 2024 Resolución Exenta N° 24101483 que archivó su solicitud de residencia definitiva,
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