PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rafael Francisco Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, doña Lucía del Río Moreno, en los autos Rol N° 7496-2025. Expone, que la resolución impugnada no dio lugar al recurso de apelación que su parte dedujo en contra de la resolución que rechazó la demanda, argumentándose por el tribunal a quo que la resolución sería inapelable al tratarse de una causa cuya cuantía es inferior a las 25 unidades tributarias mensuales, por lo que debe tramitarse como de única instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009, en relación con el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N° 19.496. Argumenta la parte recurrente que la resolución que deniega la apelación es contraria a derecho. Sostiene que si bien la Ley N° 20.009 se remite a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, el legislador expresamente establece que la cuantía se determina de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado "por el consumidor", calidad que su representada no reviste. Enfatiza que la acción del emisor bajo la Ley N° 20.009 persigue la declaración de culpa grave o dolo del usuario por el incumplimiento de su deber de cuidado respecto de productos bancarios y financieros, y no tiene el carácter de una demanda indemnizatoria tradicional, por lo que resulta improcedente aplicarle la limitación de la cuantía para recurrir. Agrega que la interpretación restrictiva del tribunal de base vulnera la garantía de la tutela judicial efectiva y deja a su representada en la más completa indefensión. En definitiva, solicita que se acoja a tramitación el recurso de hecho y se declare admisible la apelación presentada ante el tribunal de primera instancia, disponiéndose que se eleven los autos a esta Ilustrísima Cort
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Rafael Francisco Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte con fecha 01 de diciembre de 2025, en contra de la resolución que rechazó la demanda, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para que proceda a conceder el recurso y disponga la remisión de los antecedentes a esta Corte en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Policía Local N°4906-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rafael Francisco Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, doña Lucía del R
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