SIN INFORMACION

RAMIREZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gregorio Ramírez Camacho, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.828.137-3, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 15 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, lo que fue contestado mediante correo electrónico de 5 de agosto de 2025, que informó que se rechazó su solicitud, por cuanto: “No se obtuvo respuesta por parte de la autoridad competente del país de origen en relación a la consulta de la apostilla de su documentación” Agrega que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones rechaza argumentando que no se obtuvo respuesta por parte de la autoridad competente del país de origen en relación a la consulta de la apostilla de su documentación, por lo que se tiene que hacer presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos tener acceso a la representación consular para estos efectos, más aún, la recurrida incorpora un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Asevera que pese a cumplir con los requisitos legales para acceder a la devolución de los fondos, en la especie, los artículos 1° y 7 de la Ley 18.156, la recurrida no accedió a lo requerido, debido a la interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, que el trabajador técnico o profesional extranjero pueda disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada, por cuanto la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida de acuerdo a las instrucciones que imparte la Superintendencia de Pensiones. Agrega que, a contar de 30 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor del Convenio de la Apostilla en Chile, y considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana, lo anterior, en conformidad con los artículos 345, 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° del Convenio de la Apostilla, o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Señala que es de público conocimiento que antes del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, la Constan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Gregorio Ramírez Camacho en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3378-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gregorio Ramírez Camacho, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°25.828.137-3, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 15 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las

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