RONDON/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michelle Udimar Rondon Quiroz, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.943.205-5, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 30 de octubre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 30 de octubre de 2025 informando el rechazo de su solicitud debido a que: “…se ha procedido a detener su solicitud de devolución de fondos para técnicos extranjeros por la razón que se detalla a continuación: En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 24 de octubre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 16 de diciembre del 2015 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, por lo que tampoco se puede considerar una declaración jurada, para dar continuidad a su trámite…” Asevera que pese a cumplir con los requisitos legales para acceder a la devolución de los fondos, en la especie, los artículos 1° y 7 de la ley 18.156, la recurrida no accedió a lo requerido, debido a la interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, que el trabajador técnico o profesional extranjero pueda disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la ley N°18.156, la que fue rechazada por: “la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 24 de octubre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cober
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Michelle Udimar Rondón Quiroz en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4466-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michelle Udimar Rondon Quiroz, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.943.205-5, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 30 de octubre de 2025, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo
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