2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLADARES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES, LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva, y citas legales, con excepción del

Fundamentos

considerando Séptimo que se elimina. Se reproduce además en su parte resolutiva, salvo el punto III, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente lo siguiente: 1°) Que tal como se indicó en los considerandos Octavo, Noveno y Décimo de la sentencia de nulidad, los que se reproducen, de la prueba rendida, particularmente el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, y las presunciones derivadas de la incomparecencia del demandado a absolver posiciones, se tienen por establecidas las bases de cálculo de los tiempos de espera adeudados al actor, así como las diferencias con las sumas que, por este concepto, le pagó el demandado entre los meses de julio de 2022 y febrero de 2024; 2°) Que, teniendo en cuenta las referidas bases de cálculo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, los períodos de espera deberán calcularse usando como fórmula 1,5 x IMM/88, y a su resultado deberá descontarse la suma que el demandante declara haber recibido por ese concepto en sus respectivas liquidaciones desde julio de 2022 y febrero de 2024, diferencia que deberá ser pagada más reajustes e intereses en la forma establecida por el artículo 63 del Código del Trabajo; 3°) Que, a consecuencia de que se acreditó que no se enteraron de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social y salud del trabajador correspondientes a la integridad de sus remuneraciones entre los meses de julio de 2022 y febrero de 2024, procede imponer al empleador la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva, y citas legales, con excepción del considerando Séptimo que se elimina. Se reproduce además en su parte resolutiva, salvo el punto III, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente lo siguiente: 1°) Que tal como se indicó en los considerandos Octavo, Noveno y Décimo de la sentencia de nulidad, los que se reproducen, de la prueba rendida, particularmente el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, y las presunciones derivadas de la incomparecencia del demandado a absolver posiciones, se tienen por establecidas las bases de cálculo de los tiempos de espera adeudados al actor, así como las diferencias con las sumas que, por este concepto, le pagó el demandado entre los meses de julio de 2022 y febrero de 2024; 2°) Que, teniendo en cuenta las referidas bases de cálculo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, los períodos de espera deberán calcularse usando como fórmula 1,5 x IMM/88, y a su resultado deberá descontarse la suma que el demandante declara haber recibido por ese concepto en sus respectivas liquidaciones desde julio de 2022 y febrero de 2024, diferencia que deberá ser pagada más reajustes e intereses en la forma establecida por el artículo 63 del Código del Trabajo; 3°) Que, a consecuencia de que se acreditó que no se enteraron de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social y salud del trabajador

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva, y citas legales, con excepción del considerando Séptimo que se elimina. Se reproduce además en su parte resolutiva, salvo el punto III, que se elimina. Y se tiene,

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