LUGO VAN DER BIEST YEMIBETH ALEJANDRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Yemibeth Alejandra Lugo Van Der Biest, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, notificado el 22 de enero de 2026 , lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, médico de nacionalidad venezolana con permanencia definitiva en Chile, solicitó la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156. Indica que la recurrida AFP Provida rechazó dicho requerimiento alegando la falta de una constancia de afiliación vigente debidamente apostillada o legalizada. Argumenta que tal decisión es arbitraria, pues la actora cumple íntegramente los requisitos legales, habiendo acompañado una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cual cuenta con un código de verificación validable de forma directa y gratuita en el portal oficial de dicha institución. Sostiene que la exigencia de apostilla constituye una barrera formalista e irrazonable, atendida la imposibilidad material de obtener documentos legalizados debido a la crisis institucional en Venezuela y la inexistencia de representación diplomática de dicho país en Chile. Afirma que esta conducta perturba el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales y vulnera la igualdad ante la ley al imponer condiciones más gravosas que las establecidas por el legislador. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, se realice un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, se efectúe la devolución de los fond
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo administrativo de la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada por una técnica extranjera, fundamentado en la falta de legalización de los certificados de afiliación originales, solicitando que se reconozca la validez de los documentos electrónicos acompañados y se proceda al pago de los ahorros solicitados conforme a la Ley N°18.156. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente por tratarse de un derecho dubitado que requiere juicio de lato conocimiento. Sostiene que la denegación es legal pues se basa en instrucciones de la Superintendencia de Pensiones que exigen apostilla o legalización de documentos extranjeros, requisito incumplido por la actora al presentar una constancia electrónica sin firma ni validación consular, la cual resulta insuficiente para acreditar la cobertura previsional exigida por la normativa excepcional vigente. Cuarto: Que, la Superintendencia de Pensiones precisa que el régimen de exención y devolución contemplado en la Ley N°18.156 constituye una norma de excepción, que debe aplicarse restrictivamente y sólo cuando se acrediten copulativamente las condiciones establecidas en su artículo 1°. En tal sentido, señala que la Constancia Electrónica de Afiliación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encuentra debidamente legalizada o apostillada, carece de firma de la autoridad emisora y no acredita cobertura efectiva y a todo evento en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante el período en que la recurrente prestó servicios en Chile, por lo que no resulta jurídicamente suficiente para tener por cumplido el requisito legal establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.156, para acceder a la devolución de fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones, los trabajadores técnicos extranjeros deben acreditar copulativamente que se encuentran afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador expresó su voluntad de mantener la afiliación referida. Tratándose de una norma de excepción al régimen general de cotizaciones previsionales obligatorias, debe ser interpretada restrictivamente y aplicada únicamente cuando se cumplan íntegramente las exigencias qu
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la actuación de las recurridas un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, por no haber acreditado la recurrente el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N°18.156, en particular el contemplado en su artículo 1° letra a), en relación con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Yemibeth Alejandra Lugo Van Der Biest en contra de AFP Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Se previene que el Abogado Integrante señor Morales, concurre al rechazo de la acción teniendo además presente la calidad de la recurrente como titular de permanencia definitiva, circunstancia que le confiere los mismos derechos y obligaciones que se aplican a los trabajadores chilenos, de manera que no resulta procedente la restitución solicitada una vez adquirido dicho estatus migratorio, rigiendo plenamente, a contar de su adquisición, la obligación de cotizar en Chile. Pretender lo contrario transforma la norma de excepción que permite, en determinadas situaciones, la devolución de fondos previsionales, en una condición de privilegio para traba
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Yemibeth Alejandra Lugo Van Der Biest, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su so
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