HENRI JEAN ABNER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniel Alberto Baltra Goity, abogado , deduce acción de amparo en favor de Jean Abner Henri, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270715, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país con la intención de asentarse, logrando establecerse laboralmente y solicitando oportunamente su regularización migratoria. Señala que, la resolución impugnada fundamenta el rechazo en la omisión del certificado de antecedentes penales original de Haití y el no pago de una multa por residencia vencida. Argumenta que, la falta del documento se debe a la grave situación humanitaria y administrativa en Haití, hecho que impide obtener certificados en tiempos regulares, situación que incluso ha sido objeto de flexibilización por el propio servicio mediante memorándums internos. Sostiene que, respecto al pago de la multa, el actor intentó realizarlo de buena fe, pero la plataforma web del recurrido presentó fallas técnicas que imposibilitaron la transacción. Indica que la medida de abandono es desproporcionada,
Fundamentos
considerando que el amparado posee arraigo familiar, al estar casado con una ciudadana chilena y arraigo laboral vigente. Alega que la recurrida debió aplicar sanciones menos gravosas o permitir la subsanación de errores formales bajo los principios de la Ley N°19.880. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270715, se reabra la solicitud de residencia definitiva y se otorgue un plazo de 180 días para que el amparado pueda acompañar los documentos faltantes y efectuar el pago de la deuda una vez habilitado el sistema. A folio 5, evacúa informe Paulina Lorena González Olea, abogada, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la solicitud de residencia definitiva (ID 49615693) fue analizada siguiendo el procedimiento legal, detectándose que el extranjero postuló con su permiso de residencia ya vencido. Refiere que se notificó al interesado en dos oportunidades (abril y diciembre de 2024) sobre los requisitos faltantes: el certificado de antecedentes de Haití debidamente apostillado y el pago de la multa correspondiente. Argumenta que, al no haber subsanado las omisiones en los plazos legales, el rechazo de la solicitud se ajusta estrictamente al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y legal de todo rechazo de residencia según el artículo 91 de la citada ley. Menciona que el actor no utilizó los recursos administrativos de reposición o jerárquicos que contempla la ley, por lo que el acto se encuentra firme en dicha sede. Aduce que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, pues se garantizó el debido proceso mediante las notificaciones previas. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes por ser improcedente. Acompaña al informe los siguientes documentos: a) Comunicación electrónica de 17/04/2024 donde se solicitan documentos adicionales por residencia irregular; b) Notificación electrónica de "Previo Rechazo" de 05/12/2024 donde se detallan las causales y se otorga plazo de 10 días para descargos. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100270715 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país del amparado, acto que el recurrente califica de arbitrario y desproporcio
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Daniel Alberto Baltra Goity, abogado , deduce acción de amparo en favor de Jean Abner Henri, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270715, de 19 de noviembre de 2025, que rec
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