SIN INFORMACION

DESORMICE MAXO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Maxo Desormice, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100010906, de 7 de enero de 2026, la cual rechazó su solicitud de regularización del amparado, ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso la prohibición de ingresar a territorio nacional por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó la permanencia definitiva N°68612348 con el fin de regularizar su situación migratoria en Chile, contando previamente con visa temporaria. Señala que, el 7 de enero de 2026, la recurrida notificó el rechazo de dicha solicitud y ordenó el abandono del territorio nacional, fundándose en que el extranjero remitió un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Indica que el recurrente desconocía la calidad de dicho documento, pues recurrió a tramitadores particulares por ignorancia sobre el proceso de regularización. Argumenta que el amparado no presenta antecedentes en territorio chileno y que la decisión de la autoridad constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que amenaza su libertad ambulatoria. Refiere que no se ha garantizado el debido proceso ni la oportunidad de defenderse adecuadamente. Aduce que la medida carece de razonabilidad, pues no existe una proporción entre los

Fundamentos

motivos y el fin alcanzado, ya que el amparado no representa un riesgo para la seguridad nacional o el orden público. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2600100010906, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y el abandono del país, y se disponga la continuación del procedimiento de regularización migratoria. A folio 6, evacúa informe la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, el 17 de enero de 2025, el extranjero ingresó su solicitud de residencia definitiva. Señala que, mediante notificación electrónica de 6 de noviembre de 2025, se le comunicaron las razones del posible rechazo según el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole 10 días para presentar descargos respecto a la causal de documentación adulterada. Alega que, vencido el plazo sin que se desvirtuaran los motivos, se dictó la Resolución Exenta N°2600100010906 que rechazó la solicitud, dispuso el abandono en 15 días y fijó una prohibición de ingreso por 5 años. Argumenta que el acto es legal, pues el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 establece como causal de rechazo la presentación de documentación falsa o adulterada. Sostiene que la verificación de la autenticidad documental es una facultad inherente al Servicio según los artículos 131 y 157 de la citada ley. Refiere que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo de un permiso. Añade que el amparado no utilizó los recursos administrativos de reposición o jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, por lo que el acto se encuentra firme en dicha sede. Asegura que no existe vulneración a las garantías constitucionales, ya que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales y bajo el principio de legalidad. Finalmente pide el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes por ser improcedente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100010906 de 7 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días y le impuso la prohibición de ingresar a territorio nacional por 5 años, por haber presentado un documento presuntamente adulterado cuyo origen el amparado desconocía, estimando que dicho acto es ilegal por no ser p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Maxo Desormice, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100010906, de 7 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el antecedente requerido, transcurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-864-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Maxo Desormice, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100010906, de 7 de enero de 2026, la cual rechazó su solicitud de

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