CLAVIUS SMITH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Smith Clavius, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100186456, de 10 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Señala que formuló solicitud de residencia definitiva el 24 de julio de 2023, y que, si bien al momento de dictarse el rechazo no había acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen ni el comprobante de pago de la multa por residencia vencida, ello se debió a impedimentos en la plataforma digital y a la compleja situación política de Haití, que retrasó la obtención de documentos. Destaca que, con fecha posterior al acto, logró obtener y traducir el certificado —que acredita que no registra antecedentes penales— y procedió al pago de la multa el 10 de marzo de 2026, por lo que considera la orden de abandono como una medida desproporcionada que vulnera su libertad personal. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental de su solicitud y que decida sobre su petición de residencia definitiva conforme a derecho. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que el amparado se encontraba en situación irregular desde noviembre de 2019 y que se cumplió con el procedimiento de notificación previo rechazo el 5 de agosto de 2025, otorgándole 10 días para subsanar los defectos de su postulación, consistentes en acompañar el certificado de antecedentes penales, como acreditar el pago de la sanción por residencia irregular. Al no haber aportado la documentación requerida en dicho plazo, la autoridad dictó el rechazo conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, afirmando que su actuar es legal y que la vía del amparo no es la idónea para acompañar antecedentes extemporáneos.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, consta que el amparado ha acompañado en esta sede el comprobante de pago de la sanción pecuniaria y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado. Si bien estos documentos fueron obtenidos y presentados con posterioridad a la resolución administrativa recurrida, su existencia actual permite acreditar que el recurrente cumple con los requisitos sustantivos para su regularización migratoria. Tercero: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional -medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante- la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N°21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que la aplicación de la consecuencia más gravosa, como es la orden de abandono del país, resulta desproporcionada cuando el obstáculo para la regularización ha sido removido mediante la presentación de los antecedentes en el proceso judicial. Mantener el rechazo obligaría al amparado a abandonar el territorio nacional para iniciar una nueva solicitud desde el extranjero, lo cual constituye una carga excesiva atendida la naturaleza del beneficio solicitado y la ausencia de antecedentes penales del actor. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida que rechaza la solicitud del amparado y dispone su orden de abandono del país y prohibición de ingreso es desproporcionado y en consecuencia deviene en ilegal, al no considerar la posibilidad de una nueva revisión documental ante la comparecencia de los antecedentes faltantes, afectando con ello la seguridad individual del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Smith Clavius y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100186456, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión de la solicitud de residencia, considerando los antecedentes acompañados en esta instancia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente los siguientes motivos: 1°) Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. 2°) Que, en mérito de la notificación previa de 7 de noviembre de 2024 y de la resolución exenta 29 de enero de 2025, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado y/o legalizado, ni acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile. 3°) Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento del amparado, sin que se acreditaran los
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Smith Clavius, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100186456, de 10 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 día
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