SIN INFORMACION

CHACON AÑEZ / A.F.P. PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en representación de Stephanny del Carmen Chacón Añez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Milán Nº1437, Departamento Nº1902, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3039, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, de 22 de septiembre de 2025, de su solicitud de devolución de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. Expone que la recurrente solicitó a Planvital la devolución de sus fondos, acreditando mediante contrato de trabajo, anexo, título profesional apostillado y certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156. Sin embargo, refiere que la Administradora rechazó la solicitud por no haber acompañado un certificado de afiliación debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, desatendiendo la documentación acompañada y los medios de verificación electrónica que permiten constatar la autenticidad de la constancia de afiliación. Alega que la recurrida incurrió en una interpretación formalista y restrictiva de la normativa, imponiendo requisitos adicionales no contemplados en la ley y vulnerando con ello sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), a la propiedad (artículo 19 N°24) y al debido proceso (artículo 19 N°3). Denuncia, además, que otros solicitantes en similares condiciones han obtenido autorizaciones de retiro en administradoras distintas, como AFP Cuprum, lo que evidencia un trato desigual e injustificado. Sostiene que la anulación sin fundamentación constituye una privación arbitraria e ilegal de su derecho a disponer de sus ahorros previsionales, afectando el ejercicio le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Stephanny del Carmen Chacon Añez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3897-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en representación de Stephanny del Carmen Chacón Añez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Milán Nº1437, Departamento Nº1902, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., repre

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