SIN INFORMACION

BOADAS/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Euclides José Boadas Villarroel, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.280.319-8, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 22 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado mediante correo electrónico de 22 de octubre de 2025, informando el rechazo de su solicitud debido a “...]Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual, debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. […] Asevera que pese a cumplir con los requisitos legales para acceder a la devolución de los fondos, en la especie, los artículos 1° y 7 de la Ley N° 18.156, la recurrida no accedió a lo requerido, debido a la interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, que el trabajador técnico o profesional extranjero pueda disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada por “Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias.” Expresa que, a contar del 30 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor del Convenio de la Apostilla en Chile, y considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Lo anterior, en conformidad con los artículos 345, 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° del Convenio de la Apostilla, o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Euclides José Boadas Villarroel en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4352-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Euclides José Boadas Villarroel, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.280.319-8, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 22 de octubre de 2025, que rechazó el retiro de fondos para extranjero, lo que infringe l

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