C.A. de Concepción

BIO BIO COMUNICACIONES S.A./JUEZAS DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN CLAUDIA LORETO CASTILLO MERINO Y OTRA

Rol

26509-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a las medidas cautelares dispuestas con fecha 11 y 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Familia de Concepción. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que es un hecho asentado en el fallo, que las medidas cautelares fueron dispuestas por el plazo de 90 días, razón por la cual esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política. Tercero: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés que rechazó la acción constitucional. Rol Nº 26509-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 28 de marzo de 2023.

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés que rechazó la acción constitucional. Rol Nº 26509-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 28 de marzo de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a las medidas cautelares dispuestas con fecha 11 y 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Familia de Concepción. Segundo: Que, sobre el particular, es necesario ten

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