EN FAVOR DE DIEGO ARANDA JAQUE CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Diego Aranda Jaque, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del referido establecimiento penitenciario, denunciando una actuación ilegal que según sostiene, vulnera su derecho a la libertad personal. Funda su acción en que la recurrida habría incurrido en un actuar ilegal al no incluir a su representado en la nómina de internos que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas privativas de libertad que, en su conjunto, se extienden desde el 5 de septiembre de 2004 hasta el 9 de octubre de 2033, registrando, además, más de seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y contando con fecha de postulación a libertad condicional fijada por Gendarmería para el 27 de julio de 2024. Sostiene que, no obstante cumplir -a su juicio- con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, la autoridad penitenciaria omitió incorporarlo en el proceso de postulación correspondiente, lo que importa una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República, señalando que la acción de amparo procede frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal del derecho a la libertad personal, así como normativa legal y convencional que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y se ordene la inclusión del amparado en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional conforme al Decreto Ley N°321. Con fecha 16 de marzo de 2026 evacúa informe la abogada de la Di
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la especie, la acción se dirige en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua, reprochándosele no haber incluido al amparado en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. 3.- Que, sin embargo, del informe evacuado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado fue incorporado al proceso de postulación a la libertad condicional, en virtud de lo acordado por el Tribunal de Conducta en sesión de fecha 13 de marzo de 2026, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Aranda Jaque, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 187-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Diego Aranda Jaque, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del referido establecimiento penitenciario, denunci
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