SIN INFORMACION

TORRES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Araya Mejías, actuando en representación de doña Rosa Doris Torres Cerpa, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por haber dictado la Resolución Exenta N°7991 de 2 de mayo de 2025, la que estima ilegal y arbitraria, y que rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva intestada de doña Alba Torres Torres, de la cual la recurrente tomó conocimiento el 27 de junio de 2025, la que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los siguientes argumentos: Señala que doña Rosa Doris Torres Cerpa actúa en representación de los derechos hereditarios de su padre don Jorge Milton Torres Pérez, quien ha sido excluido de la posesión efectiva de la herencia intestada de doña Alba Torres Torres, su abuela paterna. Explica que su padre Jorge Milton Torres Pérez, es hijo de don Jorge Orlando Torres, quien a su vez es hijo de doña Alba Torres Torres. Indica que la posesión efectiva de doña Alba Torres Torres fue concedida por Resolución Exenta N° 4158, de 26 de diciembre de 2006, con inscripción nacional N° 1040 del año 2007, dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Talca, a solicitud de doña Ercilla de las Mercedes González Torres. Sostiene que en dicha solicitud se actuó de mala fe, excluyendo deliberadamente a los herederos de simple conjunción, don Jorge Orlando Torres (su abuelo) y don Luis Osvaldo Torres (hermano de este), ambos hijos legítimos de la causante, e incluyendo solo a herederos de doble conjunción. En razón de lo anterior, la recurrente solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, el 4 de abril de 2025, la rectificación de la posesión efectiva para incorporar a los herederos omitidos, en particular a don Jorge Orlando Torres y a don Luis Osvaldo Torres, a fin de que su padre, don Jo

Fundamentos

considerando que pudieran verse afectados derechos de terceros en la herencia del causante, y visto lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la ley N°19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, en cuanto una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial". Argumenta que la resolución recurrida infringe el artículo 10 de la Ley N° 19.903, que faculta al Servicio para corregir de oficio o a petición de parte los errores manifiestos en las resoluciones e inscripciones, incluyendo la omisión de un heredero, sin establecer un plazo para ello. Aduce que la negativa del Servicio es ilegal por contravenir dicho artículo y arbitraria al fundarse en un plazo no establecido legalmente, así como en una interpretación errónea del artículo 8 en relación con el artículo 10 de la misma ley. Arguye que el actuar del Servicio vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), al imponer requisitos no previstos y discriminar a su parte respecto de otros herederos incorporados en circunstancias similares, e impedir el ejercicio de los derechos que les confiere la ley sobre la herencia. Asimismo, vulnera su derecho de propiedad (Art. 19 N°24), al privar, perturbar o amenazar el derecho que tienen sobre el inmueble inscrito, mientras otros herederos pueden enajenar los bienes. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7991 de 2 de mayo de 2025, y que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la posesión efectiva intestada de doña Alba Torres Torres para incorporar a don Jorge Orlando Torres y a don Luis Osvaldo Torres como herederos. Junto con su recurso, acompañó diversos documentos, entre ellos, certificados de nacimiento y defunción de los involucrados, comprobante de solicitud de rectificación, copia de la Resolución Exenta N°7991, y copia autorizada de la inscripción de posesión efectiva. 2°) Que la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Maule, evacuó el informe ordenado, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el Servicio sustentó el rechazo en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N°19.903, al sostener que una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial, especialmente considerando el tiempo transcurrido y la potencial afectación de derechos de terceros. Argumenta que la situación planteada no corresponde a un error de forma o un error manifiesto de aquellos que el artículo 10 de la Ley N° 19.903 faculta para corregir administrativamente, sino que implica una controversia de fondo sobre la calidad de herederos y la afectación de derechos de terceros, lo cual debe ser resuelto en sede judicial mediante las acciones pertinentes. Sostiene que, por lo tanto, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la Resolución Exenta N°7991

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por el abogado don Miguel Ángel Araya Mejías en representación de doña Rosa Doris Torres Cerpa, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°956-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse integrando Sala.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Araya Mejías, actuando en representación de doña Rosa Doris Torres Cerpa, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por haber dictado la Resolución Exenta N°7991 de 2 de mayo de 2025, la que estima ilegal y arbitraria,

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