CORPORACION EDUCACIONAL PRINCIPE PIO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación de la Corporación Educacional Príncipe Pío, sostenedora del Centro de Atención Infantil Tamborín, RBD Nº 17.791-1, de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, por haber dictado la Resolución Exenta PA Nº 002758, de fecha 14 de noviembre de 2025, notificada vía correo electrónico el día 17 del mismo mes y año, que rechazó en su totalidad el recurso de reclamación administrativa deducido por el sostenedor en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/000023, de fecha 14 de enero de 2025, que le impuso una multa a beneficio fiscal ascendente a 70 Unidades Tributarias Mensuales, actuación que considera contraria a derecho, por infringir la regla de prescripción extintiva, carecer de motivos de hecho reales, e incurrir en una vulneración al principio de proporcionalidad, razones por las cuales solicita que la resolución reclamada sea declarada ilegal e inválida para todos los efectos legales. En lo que toca a los antecedentes de hecho, refiere que el origen del procedimiento administrativo sancionador se remonta a una denuncia presentada el 5 de abril de 2024 por hechos presuntamente ocurridos entre fines de 2022 e inicios de 2023, en la que una apoderada habría informado, a través de registros fotográficos, la existencia de maltrato hacia párvulos del establecimiento, quienes habrían sido mantenidos amarrados en sus sillas durante la jornada escolar. A partir de dichos antecedentes, la Superintendencia de Educación consignó el Acta de Fiscalización Nº 240800900 en abril de 2024, instruyó un procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución Exenta 2024/PA/08/0426, de 3 de mayo de 2024, formuló cargos mediante resolución Nº 2024/FC/08/0812, de 26 de noviembre de 2024, y finalmente dictó la resolución sancionatoria ya referida, contra la cual la recurrente dedujo recurso ante el Superintendente, siendo éste rechazado por la Resolución que ahora se impugna. En cuanto a los fundamentos jurídicos de la reclamación, la parte recurrente los articula de manera subsidiaria. En primer lugar, invoca la prescripción de la potestad sancionadora consagrada en el artículo 86 inciso 1º de la Ley Nº 20.529, conforme al cual la Superintendencia no puede aplicar sanción alguna, transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho, plazo que se suspende únicamente con el inicio de la investigación. Argumenta que, siendo los hechos denunciados de entre 2022 y 2023, y habiéndose iniciado la fiscalización en abril de 2024, dicho plazo se encontraba ampliamente vencido al momento de ejercerse la potestad sancionadora. En subsidio, sostiene la falta de motivos de hecho en la Resolución Reclamada, elemento esencial de todo acto administrativo terminal conforme a los artículos 11, 16 y 41 d
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad e invalidez de la Resolución Exenta PA Nº 002758 por haber operado la prescripción del artículo 86 inciso 1º de la Ley Nº 20.529; o en subsidio, por carecer de motivos de hecho; o en subsidio, por infracción al principio de proporcionalidad, reduciendo la sanción a una amonestación escrita o al mínimo legal de 51 UTM, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, evacúa informe la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, representada por don Benito Jorquera Rojas, abogado, solicitando el rechazo íntegro de la reclamación deducida en su contra, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador, el organismo recurrido reseña que el impulso procesal tuvo su origen en la denuncia CAS-65179-X9M4M5, de fecha 5 de abril de 2024, por presunto maltrato a párvulos mediante sujeción en sillas. A partir de dicho antecedente, con fecha 29 de abril de 2024 se levantó el Acta de Fiscalización Nº 240800900; con fecha 3 de mayo de 2024 se instruyó el proceso sancionatorio mediante Resolución Exenta Nº 2024/PA/08/0426; con fecha 26 de noviembre de 2024 se formuló cargo único consistente en no garantizar a los alumnos el derecho a que se respete su integridad física y moral, en infracción al artículo 10 letra a) del DFL Nº 2/2009; y con fecha 14 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta Nº 2025/PA/08/0023, se aplicó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, en representación de la Corporación Educacional Príncipe Pío, sostenedora del Centro de Atención Infantil Tamborín, RBD Nº 17.791-1, de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 85
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