JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DROGUETT/CAJA MÁGICA SPA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-509-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “DROGUETT VARGAS, TERESA EMILIANA con CAJA MAGICA SPA”, por sentencia definitiva de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, rectificada con fecha treinta de mayo del mismo año, el magistrado titular don Eduardo Alfonso Saldivia Saa resolvió rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoger la acción subsidiaria de despido incausado, ordenando a la demandada Sociedad Caja Magica SpA el pago de la suma de $4.026.000 por concepto de lucro cesante, debido al término anticipado de un contrato a plazo fijo. Contra dicha resolución, el abogado don Luis Ignacio Mandujano Moreno, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letras b), c) y e) del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible y, tras la audiencia correspondiente, donde se escucharon los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral constituye un arbitrio de derecho estricto y de naturaleza extraordinaria, cuya finalidad es la invalidación de la sentencia o del juicio cuando se han vulnerado garantías fundamentales, omitido requisitos de forma o infringido normas legales sustanciales que influyan en lo dispositivo del fallo. Por su carácter de derecho estricto, esta Corte se encuentra impedida de realizar una nueva valoración de los hechos asentados por el tribunal del grado, salvo en los casos en que se denuncie y acredite una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, de modo que el control de alzada se limita a la legalidad y logicidad de la decisión. SEGUNDO: Que, en lo referente al desarrollo de las causales de nulidad que sustentan el arbitrio, la recurrente articula su impugnación conforme a los siguientes fundamentos. Bajo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denuncia una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, con especial énfasis en la vulneración de los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción. Sostiene que el sentenciador incurre en un error lógico ostensible al otorgar una indemnización por lucro cesante después de haber resuelto formalmente en la audiencia preparatoria —mediante una resolución judicial firme— que dicho concepto no sería objeto de prueba por carecer la demanda de los fundamentos fácticos mínimos para su procedencia, lo que a juicio del recurrente deja a la condena sin un sustento racional que la justifique. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 478 letra e), acusando una falta de congruencia procesal y una infracción a las normas sobre el contenido de la sentencia. El agravio radica en que el

Fallo

fallo se habría extendido a puntos no sometidos al debate probatorio, generando un estado de indefensión material para la empresa al impedírsele, por la propia decisión interlocutoria del tribunal en la etapa preparatoria, rendir prueba dirigida a desvirtuar la existencia del perjuicio o a acreditar la mitigación del daño mediante la percepción de otros ingresos por parte de la trabajadora durante el período de reclamo. De manera subsidiaria, deduce la causal del artículo 478 letra c), afirmando que existe un error sustancial en la calificación jurídica de los hechos, por cuanto el magistrado de instancia habría otorgado al lucro cesante el carácter de una prestación automática derivada del mero incumplimiento del plazo contractual, desnaturalizando con ello el carácter indemnizatorio de la acción y omitiendo los requisitos de procedencia propios de la responsabilidad contractual. Finalmente, interpone la causal del artículo 477, acusando infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señalando vulneración a las normas que regulan la carga de la prueba (onus probandi) y las formalidades del despido. Argumenta que el tribunal invirtió el peso de la prueba al exigir a la demandada la acreditación de una renuncia o un abandono de deberes, en circunstancias que era la actora quien debía probar los presupuestos de su pretensión indemnizatoria, infringiéndose asimismo el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo por falta de análisis de la prueba respecto

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT T-509-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “DROGUETT VARGAS, TERESA EMILIANA con CAJA MAGICA SPA”, por sentencia definitiva de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, rectificada con fecha treinta de mayo del mismo año, el magistrado titular don Eduardo Alf

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