RAMON EDUARDO JEREZ POBLETE CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE (O)
Rol
104268-2020
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-37-2019, caratulada “Jerez con Consejo de Defensa del Estado de Chile-Fisco de Chile”, por sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda, con costas. Apelada esta decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, la revocó, sólo en cuanto por ella se condenó en costas al actor y, en su lugar, se le eximió del pago de éstas; confirmando, en lo demás, el referido fallo. Contra este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, acusa infringido el artículo 1264 del Código Civil, argumentando que la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho al considerar que su parte no habría probado su derecho a la herencia, exigiendo para este efecto un requisito no contemplado en la norma, cual es que el demandante la hubiere aceptado previamente. En segundo lugar, el impugnante denuncia la transgresión al artículo 1241 del Código Civil, al reprochar al actor el no haber solicitado la posesión efectiva de la herencia hasta la fecha en que lo hizo el Fisco de Chile, puesto que la aceptación de la herencia no está sujeta a plazo alguno en nuestra legislación y sólo puede estar limitada por la prescripción adquisitiva que eventualmente haya podido ganar el tercer poseedor de los efectos hereditarios. Agrega como fundamento que tampoco puede decirse que haya expirado el plazo que fija el artículo 1269 del mismo cuerpo legal, para ejercer el derecho de petición de herencia, que es de diez años, pues este tiempo se computa desde que el tercero ocupó la herencia sin ser verdadero heredero, no desde la delación de la herencia y en el caso de autos, desde la fecha en que el F
Fundamentos
motivos por los cuales, el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Con fecha 3 de enero de 2019, Ramón Jerez Poblete dedujo demanda de petición de herencia en contra del Fisco de Chile, con el objeto de que se le reconozca como heredero de María de las Nieves Poblete Araya y, en consecuencia, se le adjudique la herencia y se le restituya las cosas hereditarias tanto corporales como incorporales, incluido el inmueble ubicado en calle Tegualda N°1675 de la comuna de Ñuñoa. b) El demandado contestó la demanda solicitando su total rechazo, señalando que es heredero de la herencia quedada al fallecimiento de la Sra. Poblete Araya, en virtud del otorgamiento de la posesión efectiva en el marco de un procedimiento de herencia vacante, la que se sustentó en los informes del Servicio del Registro Civil e Identificación que dio cuenta de la inexistencia de pariente con derecho a suceder, lo que posteriormente fue reafirmado mediante Ordinario N°3355 de 15 de enero de 2015, del mismo organismo. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hechos de la causa los siguientes: 1.- Que con fecha 20 de septiembre de 1985, falleció doña María de las Nieves Poblete Araya, según se desprende del respectivo cer
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-37-2019, caratulada “Jerez con Consejo de Defensa del Estado de Chile-Fisco de Chile”, por sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda, con costas. Apelada esta decisión
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