GONZÁLEZ/BERRIES CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva y en todos sus considerandos, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los resolutivos II al V de la sentencia anulada. Primero: Que, para resolver la pretensión de lucro cesante, es necesario examinar la prueba cuya omisión motivó la nulidad de la sentencia anterior, apreciándola en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, con arreglo al artículo 456 del Código del Trabajo. El análisis considera los siguientes elementos probatorios, que deben ser ponderados en su convergencia y no aisladamente. En primer término, la demandante incorporó al juicio, como documentos 8 y 9, capturas de pantalla de dos conversaciones distintas sostenidas a través de la aplicación WhatsApp. La primera de ellas es un intercambio entre la actora y el número telefónico 991717606, en que la persona identificada con ese número expresa, en relación con la faena denominada Retail 2, que ésta "duraría todo el año" y que "en diciembre la vuelven a finiquitar." La segunda conversación capturada corresponde a un intercambio entre ese mismo número y una persona identificada como "Andrea", perteneciente al área de recursos humanos de la demandada, en que se reitera la misma información sobre la extensión de la faena. La titularidad del número 991717606 ha sido acreditada por una doble vía: por el oficio respondido por la empresa Claro Chile, que vincula dicho número a una persona determinada, y por el reconocimiento que la primera testigo de la demandada, doña Daniela Rosales Ibáñez, efectuó durante el juicio oral al identificarlo como el suyo propio, reconociendo a su vez que se desempeñaba como jefa de calidad y supervisora directa de la demandante a la época de los hechos. La relevancia probatoria de los mensajes atribuidos a esa persona se ve acrecentada por el hecho de que la segunda conversación capturada no refleja una opinión de Rosales formulada espontáneamente a la actora, sino que da cuenta de información recibida desde el interior de la propia empresa a través de la funcionaria de recursos humanos identificada como "Andrea." Ello otorga a los mensajes un carácter que trasciende la mera opinión de una trabajadora: constituyen la transmisión de información emanada del área de personal de la demandada acerca del régimen proyectado de duración de la faena. A lo anterior se suma el testimonio de la tercera testigo de la demandada, doña Carolina Gómez Gómez, supervisora de producción, quien declaró en el juicio oral que la faena Retail 2 había durado, en el período correspondiente, "hasta julio, no en junio, sí porque fue julio." Esta declaración, proveniente de un testigo presentado por la propia parte demandada, es concordante con la información contenida en los mensajes de WhatsApp en cuanto descarta que la faena hubiera concluido antes del término del contrato de la actora, y constituye un indicio independiente que converge con los demás elementos probatorios señalados. Apreciado el conjunto de estos antecedentes conforme a los parámetros
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SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva y en todos sus considerandos, con excepción de los considerandos noveno, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los resol
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