SIN INFORMACION

LOPEZ FERRER / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada en favor de Edgar Dionisio López Ferrer, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del extranjero, de 12 de agosto de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de julio de 2025 el actor solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, acompañando contrato de trabajo y anexos con cláusula que especifica exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cedula de identidad vigente y constancia del Seguro Social de su país de origen. Añade que el 12 de agosto pasado fue notificado del rechazo de su solicitud, fundado en que “(…) En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 01 de julio de 2025 no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 06 de noviembre de 1996 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, por lo que tampoco se puede considerar la declaración jurada, para dar continuidad a su trámite (…)”. Estima haber dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le Ley N°18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, imponiéndosele una condición imposible de cumplir, lo que constituye un caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil. Afirma que el recurrente sigue estando afiliado al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), lo que puede ser verificado electrónicamente mediante el sitio oficial del Instituto Venezolano de seguros Sociales. Denuncia que la negativa de la solicitud carece de motivación suficiente y se funda en una interpretación restrictiva y formalista de los requisitos legales, en contravención del principio de juridicidad consagrado en el artículo 6° de la Consti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Edgar Dionisio López Ferrer. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3244-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada en favor de Edgar Dionisio López Ferrer, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud

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