MP C/ ROCIO DEL CARMEN MALDONADO NAVARRETE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Rocío Del Carmen Maldonado Navarrete, formalizada por los delitos de robo con intimidación y violación de morada, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de ocho de marzo del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo con intimidación, señalando que, según los antecedentes de la investigación, la dinámica de los hechos no da cuenta de la existencia del delito imputado, pues no existió amenaza para vencer la resistencia de la víctima. Con relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiere que podría tratarse de un delito de hurto y, de manera eventual de amenazas, no siendo procedente la prisión preventiva. Solicita se aplique una medida de las del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone, y que darían cuenta de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los dos ilícitos por los que ha sido formalizada Maldonado Navarrete. Agrega que la imputada carece de irreprochable conducta anterior, habiendo sido condenada por un delito de daños. 3°.- Que, sin perjuicio de la calificación jurídica y la participación que el Ministerio Público le atribuye a la encartada, en relación con el ilícito de robo con intimidación, se advierte que, los antecedentes allegados hasta el momento no son suficientes para dar por acreditada la intimidación en los términos de los artículos 436 y 439 del Código Penal, lo que conlleva a que los fines del procedimiento se pueden cautelar con medidas menos gravosas que la impuesta, a lo que se añade que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Rocío Del Carmen Maldonado Navarrete, y en su lugar se decretan las medida de las letras c), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse mensualmente a la unidad policial correspondiente a su domicilio y la prohibición de acercarse al local comercial, a las víctimas y a sus domicilios. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-198-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Rocío Del Carmen Maldonado Navarrete, formalizada por los delitos de robo con intimidación y violación de morada, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de ocho de marzo del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras
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