ORD. N°349-2026 CAIS SANTIAGO - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (ELIO VALLES CHAVEZ)
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°16-2026 RESUELVE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 192-2026) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago 1. ELIO VALLES CHAVEZ. Que la solicitud fue planteada por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante ELIO VALLES CHAVEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ELIO VALLES CHAVEZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.896.949-3,
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza, no firma pese a haber concurrido a la decisión el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal don Juan Pablo Lagos Ortega, por encontrarse con Comisión de Servicios. Autoriza el secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante ELIO VALLES CHAVEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ELIO VALLES CHAVEZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.896.949-3, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza, no firma p
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº16-2026 CHILLÁN, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 192-2026) y
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