SIN INFORMACION

YURE RODRIGUEZ RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio 1, el 13 de marzo del presente año, Yure del Carmen Rodríguez Rodríguez, documento de identidad venezolano 24.508.391 de nacionalidad venezolana domiciliada en 28 Sur Pasaje 16 La Campiña Villa Francia, comuna de Talca Región del Maule, quien de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos ilegales y arbitrarios consistente una orden expulsión en su contra afectando gravemente su libertad personal, mediante resolución exenta número 2500100242078 de fecha 10 de noviembre de 2025. Explica que en enero de 2025 ingresé al país de manera irregular junto con sus dos hijos menores de edad de nombre Norbelis Carolina Hernández Rodríguez y Yoiber David Maldonado Rodríguez, en busca de una mejor calidad de vida. Hace presente que desde sus primeros días en esta ciudad de Talca me dediqué a trabajar en diversos trabajos de manera informal por mi situación migratoria irregular, sin embargo, desde aquella fecha, me ha permitido generar ingresos suficientes para mi sustento económico dentro de chile y cubrir no solo mis necesidades sino también las de sus hijos. Asimismo, desde que ingresó al declarando voluntariamente su ingreso clandestino ante funcionarios de la PDI, procedió a escolarizar a dos hijos, mayor quienes además actualmente se encuentran en trámite de un permiso de residencia humanitario para menores de edad. Indica que si bien es cierto se le notificó de un inicio de procedimiento sancionatorio expulsivo, no es menos cierto que, lamentablemente no pude hacer los descargos por desconocimiento del proceso, al pasar el tiempo, fui notificado de la resolución que ordena la expulsión el día 09 de marzo de 2026. Refiere que en estos casi dos años viviendo en Chile, se ha adaptado mucho a la cultura de este país, poseyendo fuertes vínculos tanto familiares como de amistad. Sostiene que la resolución exenta número 2500100242078 de fecha 10 de noviembre de 2025 no considera las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325, con respecto a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: Solamente ha incurrido en una infracción al ingresar al país por pasos no habilitado, no presentó los descargos a que se refiere la recurrida en la resolución desconocimiento del procedimiento. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: no tiene antecedentes penales ni en CHILE ni en VENEZUELA su país de origen. La reiteración de infracciones migratorias sólo ha incurrido en una infracción migratoria. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, respecto a este punto, convive actualmente con sus dos hijos menores de edad menor de nacionalidad venezolana. Por lo que, dicha medida de expulsión, ciertamente se transgrede el derecho de vivir en familia, ya que al llevarse a efecto lo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.-Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Yure del Carmen Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-197-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, el 13 de marzo del presente año, Yure del Carmen Rodríguez Rodríguez, documento de identidad venezolano 24.508.391 de nacionalidad venezolana domiciliada en 28 Sur Pasaje 16 La Campiña Villa Francia, comuna de Talca Región del Maule, quien de conformidad con el artículo 21 de la Constituci

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