YOLETTE BLANC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de doña Yolette Blanc, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.881.118-4, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100055077 del 28 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, al no remitir original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Solicita se acoja, con costas, dejando sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole a la amparada complementar los antecedentes de que dispone o, en su defecto, realizar una nueva postulación. En caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. Refiere que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, dejándola en desamparo, a la espera de la orden de expulsión, en circunstancias que la recurrida ha tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley de Migraciones; así, era posible sancionar a la amparada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal de la amparada ya que ante su incumplimiento -lo que ya ocurrió- deviene en una orden de expulsión. Acompaña en su libelo los siguientes antecedentes: 1) Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Yolette Blanc, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100055077 de 28 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a doña Yolette Blanc a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 60 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 194-2026/Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de doña Yolette Blanc, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.881.118-4, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Re
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