EN FAVOR DE ESTEFAN ASENCIO ASCENCIO CONTRA CP RANCAGUA.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2026, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Estefan Asencio Ascencio, cédula nacional de identidad N°15.884.293-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Tribunal de Conducta del mismo centro, toda vez que, no lo ha incluido en la nómina para postular a la libertad condicional de abril de 2026, pese a mantener la conducta requerida, “pero Gendarmería no le ha modificado el tiempo de postulación, de acuerdo a la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos”. (sic) Indica que el amparado cumple una pena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con homicidio, siendo condenado el 26 de marzo de 2017 por hechos acaecidos en el mes de febrero de 2015. Menciona que, de acuerdo con lo señalado por Gendarmería de Chile, tiene como fecha de inicio de condena el 24 de enero de 2015 y, término de la misma, el día 31 de diciembre de 2999, con tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, la mitad de la condena, es decir, el 16 de marzo de 2035, pese a que al momento de la comisión del delito la normativa establecía que: “Art. 3° Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.” Alega que, debido a lo anterior, el tiempo de postulación debería ser el 24 de enero del 2025. Aclara que el amparado registra más de 6 bimestres de conducta muy buena, sin embargo, el Honorable Tribunal de Conducta del Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, de manera ilegal, no incluyó al recurrente en la nómina de las personas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional, en el primer semestre del presente año, fundando su decisión en virtud de la dictación de la Ley N°21.124, de fecha 18 de enero de 2019, norma que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional reprocha que la recurrida no incluyó al amparado en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional en abril del 2026, exigiéndole los requisitos de la Ley N°21.124, de 18 de enero del 2019, en particular, el tiempo mínimo de postulación, haciendo una errónea aplicación de la ley vigente a la fecha de comisión. 3° Que, al informar la recurrida, indicó que es efectivo que el amparado no fue incluido en la nómina para acceder a los beneficios penitenciarios dado que éste último no cumpliría con el tiempo mínimo para optar a aquéllos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N°321, vigente al momento de la comisión del delito. 4° Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, el amparado no tiene derecho a ser incluido en la nómina de beneficiados de libertad condicional por no cumplir aún con el tiempo mínimo. En efecto, a la fecha de comisión del ilícito por el cual se le impuso la condena materia de la presente causa, ya se encontraba vigente la actual redacción del artículo 3° del decreto ley 321, que imponía como tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional el cumplimiento de 20 años de condena, lo que no se verifica en el caso del recurrente, razón por la cual no se advierte la vulneración de derechos alegada, debiendo necesariamente desestimarse el presente arbitrio. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Estefan Asencio Ascencio, en contra de Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 190-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 12 de marzo de 2026, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Estefan Asencio Ascencio, cédula nacional de identidad N°15.884.293-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra del Tribunal de Conducta del mismo c
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