ALEJANDRO ANTONIO HERRERA GOMEZ/ ISAPRE CONSALUD/ COMPIN / SUSESO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 16 de diciembre de 2025, comparece ALEJANDRO ANTONIO HERRERA GÓMEZ, y deduce acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en el rechazo de licencias médicas. Explica que se encuentra con tratamiento psiquiátrico hace aproximadamente un año y diez meses, y desde julio de 2025 presentó licencias contínuas hasta diciembre del mismo año, pero desde agosto en adelante sus licencias fueron rechazadas por las recurridas. Agrega que presenta el recurso por haber agotado todas las instancias con su licencia de agosto de 2025, N°3-122046311-3, porque siente que sus derechos han sido vulnerados, y se encuentra con graves problemas económicos. Pide el pago de su licencia, que su recuperación se ha visto mermada por estas preocupaciones, que se encuentra en DICOM y con demandas prejudiciales por no pago de deudas. Acompaña al recurso: licencia médica Folio 3-122046311-3; Resolución Exenta de SUSESO N°R-01-UME-170117-2025 de 09 de diciembre de 2025 que confirma rechazo de licencia médica por reposo no justificado; Resolución Exenta N° 103-25-008586 de la COMPIN, que ratificada decisión de Isapre Consalud de rechazo de la licencia; informe de peritaje de Isapre; histórico de licencias de Isapre; informe de médico psiquiatra Naim Bawarshi de 20 de agosto de 2025; informe médico complementario de 12 de diciembre de 2025; informe psicológico de 27 de noviembre de 2025 de psicóloga Ruby Reales del Canto; contrato de trabajo; boletas de compra de medicamentos; recetas; comprobante deuda tarjeta Ripley. A folio N°9 informa isapre Consalud, solicitando el rechazo del recurso, fundado en primer lugar, en la incompetencia de esta Corte para conocer la materia, ya que los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3, del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, e ISAPRE CONSALUD, por el rechazo de la licencia médica número 122046311, y el consecuente no pago de aquella al recurrente. Segundo: Que, en cuanto de la alegación de la SUSESO, referida a la improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, y la alegación de incompetencia planteada en similares términos por isapre CONSALUD, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos la RESOLUCION EXENTA N°R-01-UME-170117-2025, de la SUSESO, que mantuvo el rechazo respecto de la licencia N°122046311-3, fundado en: “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 122046311-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Que, el informe médico emitido con fecha 27-10-2025 por el tratante, no permite justificar el rol terapéutico del reposo reclamado. En efecto, el informe citado no detalla -con fechas y resultados- un plan de tratamiento psicofarmacológico concordante con la extensión total del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, el nuevo informe psicológico adjunto no permite acreditar la realización de un proceso psicoterapéutico intensivo durante todo el periodo de reposo acumulado.” Cuarto: Que, estos sentenciadores estiman que del mérito de los documentos acompañados por las recurridas, se desprende que el recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que se tuvieron a la vista para resolver en primer
Fallo
por estas preocupaciones, que se encuentra en DICOM y con demandas prejudiciales por no pago de deudas. Acompaña al recurso: licencia médica Folio 3-122046311-3; Resolución Exenta de SUSESO N°R-01-UME-170117-2025 de 09 de diciembre de 2025 que confirma rechazo de licencia médica por reposo no justificado; Resolución Exenta N° 103-25-008586 de la COMPIN, que ratificada decisión de Isapre Consalud de rechazo de la licencia; informe de peritaje de Isapre; histórico de licencias de Isapre; informe de médico psiquiatra Naim Bawarshi de 20 de agosto de 2025; informe médico complementario de 12 de diciembre de 2025; informe psicológico de 27 de noviembre de 2025 de psicóloga Ruby Reales del Canto; contrato de trabajo; boletas de compra de medicamentos; recetas; comprobante deuda tarjeta Ripley. A folio N°9 informa isapre Consalud, solicitando el rechazo del recurso, fundado en primer lugar, en la incompetencia de esta Corte para conocer la materia, ya que los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3, del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre, que se conoce por la COMPIN en única instancia, y en este caso ya hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN Subcomisión Llanquihue-Palena y la SUSESO que ratificaron el rechazo efectuado por Isapre Consalud respecto de la licencia médica objeto del recurso, por lo qu
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 16 de diciembre de 2025, comparece ALEJANDRO ANTONIO HERRERA GÓMEZ, y deduce acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, fundada en el rechazo de licencias médicas. Explica que se encuentra con tratamiento psiquiátrico
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica