SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de VERONNA VICTORIA VELÁSQUEZ FERRAZ y de JOSÉ RAFAEL FLORES PAYARES, ambos de nacionalizada venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por estimar que han incurrido en una omisión que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en la emisión de la orden de giro y remisión del proyecto de Decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, solicitada el día 14 de marzo de 2023 y 11 de abril de 2023 respectivamente. Expuso que, en la fecha indicada, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que la mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al recurrido concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no superior a 60 días, o el que se estime por esta Iltma. Corte, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Comprobante de domicilio. A folio 6, evacua el informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso en lo pertinente, que con fecha 14 de marzo de 2023, doña Veronna Velásquez Ferrazo solicitó a través de este servicio el beneficio de Carta de Nacionalización, mediante N° ID 62590390. Que, a la fecha, su solicitud de carta de nacionalización se encuen

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de los recurrentes, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de marzo y de abril de 2023. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que los recurrentes solicitaron en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de los recurrentes en trámite. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por los actores excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de las solicitudes, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra a favor de VERONNA VICTORIA VELÁSQUEZ FERRAZ y de JOSÉ RAFAEL FLORES PAYARES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1084-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de VERONNA VICTORIA VELÁSQUEZ FERRAZ y de JOSÉ RAFAEL FLORES PAYARES, ambos de nacionalizada venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por estimar que han incurrido en una omisión que califica como i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica