BRINACHE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 13 de marzo, comparece Brinache Joseph, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen R12788266, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.075.311-8, domiciliado en Calle 4 Poniente con 6 ½ Sur, numero 512, Comuna de Talca quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24589533 de 20 de diciembre del año 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que es natural del país de Haití y el 30 de octubre del año 2022, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 2 años en trámite, con fecha 20 de diciembre del año 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24589533, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Producto al rechazo de solicitud de Residencia Definitiva sus empleadores se empezaron a preocupar sobre mi situación, me agendaron una hora en la oficina regional del servicio nacional de migración y lo acompañaron el día 15 de enero del 2025, en las dependencias de la institución fuimos atendidos y nos explicaron toda la problemática que estoy viviendo y de que lo único que puedo hacer es presentar un recurso amparo, acto que hago es este escrito, como también que no presentara solicitudes ya sea residencia definitiva o temporarias ya que no van a ser acogidas por que tengo la orden de abandono. Indica que durante todo el año 2025 he realizado todo lo posible para obtener los documentos necesarios para que reconsideren nuevamente o bien a volver a postular a residencia definitiva, consiguiendo su certificado de antecedentes penales de mi país de origen, documento que debe que tramitar ante el consulado haitiano el cual es muy difícil de conseguirlo tanto por su alto nivel económico y su tardanza ya que recién lo pude obtener este año, como su contrato de trabajo, cotizaciones, etc., pese a las dificultades que se han presentado en el transcurso del largo proceso de residencia, y el incumpliendo del no pago de la sanción impuesta por la autoridad migratoria, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, por un error involuntario y mala asesoría no desconozco la sanción y estoy dispuesto a cancelarla, sólo solicito que se reabra su proceso para poder cancelar la multa de forma correcta. Hace presente que durante más de 8 años que lleva residiendo en el territorio nacional, ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales y hasta la fecha mantengo un trabajo estable en Myc Cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Brinache Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589533, de 20 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer que se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal y se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-196-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 13 de marzo, comparece Brinache Joseph, trabajador dependiente, haitiano, pasaporte del mismo origen R12788266, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.075.311-8, domiciliado en Calle 4 Poniente con 6 ½ Sur, numero 512, Comuna de Talca quien deduce acción de amparo en contra del S
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